Tribunal Supremo

Aval judicial al taxi

El Alto Tribunal ve adecuada la concesión de una licencia a estas plataformas por cada 30 de taxi

Uber es partidaria de una liberalización total del sector, si bien competidores como Cabify defienden medidas como la ratio del 1/30 y la habitualidad / Rubén Mondelo
Uber es partidaria de una liberalización total del sector, si bien competidores como Cabify defienden medidas como la ratio del 1/30 y la habitualidad / Rubén Mondelolarazon

El Alto Tribunal ve adecuada la concesión de una licencia a estas plataformas por cada 30 de taxi.

Victoria judicial, pero con matices, del sector del taxi en su guerra con las plataformas de transporte de viajeros como Uber. El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la concesión de una licencia de vehículos de alquiler con conductor (VTC) por cada 30 licencias de taxi para «mantener un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano», pero siempre que esas medidas restrictivas sean «necesarias y proporcionadas». De hecho, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal sostiene en su resolución que ese límite reglamentario (estipulado en el Decreto de 2015 que modificó la regulación al respecto) «es un límite máximo que puede ser rebajado por las administraciones competentes (ayuntamientos y comunidades autónomas) «permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30 taxis».

Asimismo, el Supremo considera adecuado exigir a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor –como hace el citado real decreto– que desarrollen el 80 por ciento de sus servicios en la comunidad autónoma donde hayan obtenido su autorización.

Por contra, la Sala sí da la razón a Uber, Unauto, Maxi Mobilityy Spain (Cabify) y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) –que recurrieron algunas limitaciones impuestas en el decreto de 2015 a estas nuevas modalidades de transporte de viajeros– al anular, por ser contrario a derecho, el requisito de que las empresas de VTC dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad. Una medida que, según los magistrados, «constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo, de una razón de interés general o de necesidad que la justifique».

«Siendo así que el servicio de taxis y el de VTC constituyen dos formas de transporte urbano que hoy en día –resalta el TS en la sentencia– compiten directamente en el mismo mercado y que prestan un servicio semejante, el objetivo de mantener un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano aparece como una forma de garantizar el mantenimiento del servicio de taxis como un servicio de interés general».

Para el Alto Tribunal, la previsión de una proporción entre el número de licencias «es sin duda una medida idónea y proporcionada». Y aunque asegura que la proporción de una de VTC por cada 30 de taxis es meramente «histórica» y la Administración no ha ofrecido una «justificación razonada» de ese ratio, añade que «tampoco los recurrentes plantean una posible alternativa a la misma, al margen de su oposición frontal». De ahí que lo dé por bueno matizando, eso sí, que «se trata de un límite máximo que puede ser adaptado a las concretas circunstancias municipales por las comunidades autónomas o los ayuntamientos competentes». Y es que no hay certeza, dicen los magistrados, de cuál es en la actualidad la proporción de licencias VTC por número de taxis. «No parece discutible» que tras la concesión en los últimos años de numerosas licencias a las empresas de transporte urbano con conductor, esa proporción «sea posiblemente superior incluso a 1/10 en las principales ciudades».

Respecto al requisito de que el 80 por ciento de los servicios se presten por estas empresas en la autonomía donde esté domiciliada la autorización, el Tribunal Supremo admite esa limitación porque «si se acepta que el objetivo es que las autorizaciones sean utilizadas de forma habitual en la comunidad autónoma de origen, no hay razones para considerar excesiva o abusiva la proporción por la que ha optado el reglamento impugnado».