Hipotecas

El Tribunal Supremo anula parcialmente las multidivisa

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremolarazon

Tumba las cláusulas sobre cambio de moneda por falta de transparencia. Alega que han causado gran perjuicio a los clientes.

Los prestatarios de hipotecas multidivisa recibieron ayer una buena noticia para sus intereses. El Tribunal Supremo declaró parcialmente nulos este tipo de préstamos argumentando que fueron concedidos sin la necesaria información y transparencia que requieren productos tan complejos. La decisión tiene un importante calado pues aproximadamente el 80% de las 70.000 hipotecas de este tipo firmadas en España podrían verse afectadas por la misma, según cálculos del despacho Triviño Abogados, especializado en derecho bancario.

La resolución del Supremo, que estima un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Barclays, gira en torno a las operaciones de cambio de divisas, vitales en estos préstamos. Las hipotecas multidivisa se tramitan en una moneda distinta al euro, fundamentalmente en yenes y en francos suizos, para aprovechar el tipo de cambio. Pero si la moneda única se devalúa, su cuota sube. El escrito adapta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) sobre este aspecto. El pasado 20 de septiembre, la Justicia europea consideró que cualquier entidad que ofrece un préstamo multidivisa debe ofrecer la información necesaria al deudor, incluyendo los riesgos asociados al mismo, para que tome las decisiones de forma prudente. En este caso, argumenta el Supremo, eso no sucedió con la cláusula sobre cambio de divisas. «Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financiera deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no sólo su contenido formal y gramatical, sino su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes».

En el caso en cuestión, la entidad financiera, Barclays Bank, no explicó a los prestatarios los peligros asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia en euros. «Los prestatarios no sólo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial [por la devaluación del euro], pese a la bajada de tipos de interés, sino que, además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo [opción que recoge el contrato] ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo», describe. «La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe», continúa el Tribunal Supremo. En su opinión, «al ignorar [los prestatarios] los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica», añade.

Aunque el contrato hipotecario incluía un «cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa», al Alto Tribunal asegura en la sentencia que esta cláusula no dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual.

Como consecuencia de todas estas circunstancias, el Supremo asegura que las cláusulas sobre cambio de divisas «no superan el control de transparencia» y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. El Supremo entiende que la nulidad total sería muy perjudicial para los hipotecados, pues les obligaría a devolver en un pago la cantidad pendiente de amortizar.

Según los últimos datos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España. De estos préstamos, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones en préstamos en divisas.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, mostró su «orgullo» ante un resultado que abre una vía «mucho más segura», circunstancia que podría derivar en una «avalancha» de reclamaciones en los juzgados, según informa Efe. El socio de Lean Abogados Santiago Viciano aseguró que los afectados deberán reclamar en los juzgados especializados en contratación hipotecaria.