
Sentencia
La empresa cerró la tienda, pero le ofreció un traslado que ella rechazó: ahora la Justicia le quita la razón a la trabajadora
Una cajera de un supermercado acusó a la empresa de un despido encubierto: la Justicia catalana no lo ve igual

Una cajera se quedó sin trabajo después de que el supermercado Caprabo en el que llevaba años trabajando cerrara sus puertas cuándo. La empresa le ofreció continuar en otro centro de la misma cadena dónde con las mismas condiciones, pero ella rechazó el traslado, convencida de que no era una opción justa ni viable para su situación personal.
Tras rechazarlo, solicitó la extinción del contrato amparándose en la ley y recibió una indemnización de 16.160 euros. Tiempo después, decidió demandar a la empresa alegando que, en realidad, había sido víctima de un despido encubierto. En su reclamación pidió que se declarara improcedente o incluso nulo, lo que habría supuesto su reincorporación o una compensación más elevada.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el caso con detalle. Su conclusión fue que la trabajadora no había sido despedida, sino que había optado de manera voluntaria por no aceptar la recolocación que se le ofrecía. Al solicitar ella misma la extinción del contrato, fue quien puso fin al vínculo laboral, y, por tanto, no podía considerarse un despido encubierto.
Los jueces subrayaron que la compañía cumplió con su deber al proponer un traslado en condiciones equivalentes, descartando que existiera fraude de ley o intención de forzar su salida. Con la sentencia, se confirmó que la extinción del contrato fue consecuencia de la propia decisión de la empleada y no de un despido empresarial.
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