Seguridad Social

Pierde un ojo y el INSS niega la incapacidad: el tribunal lo contradice y sentencia una indemnización de 85.000 euros

Pese a que sufrió la extirpación de su ojo izquierdo, la Seguridad Social continúo negando una incapacidad superior al 33% y la susodicha tuvo que acudir a la Justicia

Persona contando un fajo de billetes de euros
Pierde un ojo y el INSS niega la incapacidad: el tribunal lo contradice y sentencia una indemnización de 85.000 eurosLaRazón

Cada vez son más los ciudadanos que denuncian las trabas que enfrentan al solicitar una pensión por incapacidad tras haber sufrido accidentes graves que les impiden volver a trabajar con normalidad. Pese a contar con informes médicos detallados y diagnósticos contundentes, muchos pacientes se encuentran con respuestas negativas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que a menudo cuestiona la gravedad de las secuelas o considera que aún pueden desempeñar tareas laborales residuales. Esta situación genera una gran frustración entre los afectados que ven cómo su salud se deteriora mientras luchan por obtener un derecho que consideran justo.

Existen distintos grados de incapacidad reconocidos por la legislación española como la incapacidad permanente parcial, la total y la absoluta así como la gran invalidez. Sin embargo en la práctica acceder a estos reconocimientos no siempre resulta sencillo. Los procesos son largos y complejos y en muchos casos exigen recursos judiciales para que los tribunales obliguen a la administración a conceder una pensión. Mientras tanto las personas afectadas se ven forzadas a sobrevivir sin ingresos estables con limitaciones físicas o psíquicas que condicionan por completo su calidad de vida. Tal es el caso que hoy nos concierne, donde una trabajadora perdió la vista en un ojo como consecuencia de la extirpación de su órgano izquierdo.

Pese a las evidencias que pudiera parecer, para la administración este suceso no era lo suficientemente trascendental en las facultades físicas de la susodicha. Estos casos cada vez son más frecuentes debido a las imposibilidades que ponen los entes público a la hora de acceder a estas prestaciones. Por el contrario, los expertos recomiendan seguir el camino esta mujer, que no conforme con lo esclarecido por la Seguridad Social decidió reclamar lo propio asistiendo al tribunal para que este impartiera justicia y, al fin, pudiera adquirir la condición que le pertenece.

El INSS niega la incapacidad por perder un ojo

Fátima, la protagonista del caso que hoy nos concierne, en pleno diciembre de 2022, fue sometida a la extirpación de su ojo izquierdo como consecuencia del padecimiento de un melanoma. La empleada que ejercía su profesión como comercial en una compañía de tabaco, estaba a la espera de una prótesis definitiva pero sin duda sus facultades se habían visto gravemente afectadas debido al fatídico incidente. No contenta con el problema irrevocable de su ojo izquierdo, la sentencia dicta que, en el órgano donde aún mantenía la vista, también padecía una agudeza visual de 90%, por lo que no contaba con la capacidad al completo. Pese a todo, la Seguridad Social desestimó la solicitud de incapacidad, porque según ellos no afectaba el 33% de su rendimiento, estipulado en la normativa.

En este contexto, cuando Fátima lleva el incidente a los tribunales, el Juzgado de lo Social número dos de Segovia falló a favor de la trabajadora en febrero de 2025, reconociendo su derecho a una indemnización indicada en el fallo. La empleada tendrá derecho a una "cantidad a tanto alzado de 84.594,48 euros equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora". Por el contrario, la Seguridad Social seguía con su entendimiento del grado de incapacidad, por lo que decidió emitir un recurso junto a la Tesorería General de la Seguridad Social para tratar de revertir la situación, pero el resultado no fue ni mucho menos el esperado por la institución.

La trabajadora acude a la Justicia: el INSS recurre y el TSJ lo desestima

Con vistas a revertir la situación, la trabajadora llevó el caso ante la Justicia con el fin de impartir lo estipulado en el conjunto de la ley. El TSJ de Castilla y León ratificó ese fallo porque consideró que se da una disminución de al menos un 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, lo que se ajusta a la configuración legal de incapacidad permanente parcial, y recordó que la pérdida de visión en un ojo está contemplada en el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 como causante de tal grado de incapacidad. El 17 de julio se emite la sentencia que agrega lo siguiente: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General". Por lo que, la indemnización indicada y el porcentaje de incapacidad seguirán vigentes.