Vivienda

Estas son las acciones que no podrá emprender contra un inquilino moroso

El desahucio es el mecanismo legal que permite desalojar a estos arrendatarios de la vivienda alquilada en un plazo medio de entre ocho meses y un año

Cartel de "Moroso" en un buzón
Cartel de "Moroso" en un buzónLa RazónLa Razón

Comprar una vivienda y tenerla vacía acarrea una serie de gastos continuos e ineludibles para sus propietarios como es el caso de los impuestos, el préstamo hipotecario o incluso la cuota de la comunidad de vecinos. Por tanto, alquilarla se vuelve una alternativa más que considerable para evitar perder dinero y obtener una rentabilidad e ingresos al tiempo que se revaloriza el inmueble.

No obstante, encontrar al inquilino perfecto es cada vez más complejo. La acelerada subida de precios en las viviendas de alquiler ha provocado que algunos de ellos tengan que destinar hasta un 70% de su salario en el arrendamiento, dificultando el poder pagar mes a mes la cuota del alquiler sin acabar en números rojos. A pesar de que la vivienda es lo último que dejan de pagar los ciudadanos cuando se enfrentan a problemas económicos, algunas circunstancias pueden propiciar que los impagos se den con mayor asiduidad y aumenten considerablemente, lo que supone un grave problema para los propietarios.

Ante esta problemática, el desahucio es el mecanismo legal que permite desalojar a un inquilino moroso de la vivienda arrendada. En nuestro país, en 2023, este proceso se resuelve en un plazo medio de entre ocho meses y un año; y durante ese periodo, los inquilinos podrán seguir viviendo gratis en la vivienda.

Aunque este proceso de desahucio pueda hacerse eterno a ojos del propietario, cualquier truco o acción que se realice para echar al inquilino que no paga puede rozar "la ilegalidad o podría serlo", tal y como explican desde el portal inmobiliario de idealista. En esta línea, muestran las cinco cosas que nunca debe hacerse a un inquilino morososi no queremos incurrir en un delito:

  • Cambiar la cerradura.
  • Cortar suministros.
  • No mantener la vivienda habitable.
  • Amenazar al inquilino.
  • Vender la casa sin que lo sepa.

Las tres primeras maniobras pueden estar inmersas "en lo que se denomina delito de coacciones”, expone el director de Acounsel Abogados, César García. En este contexto, el artículo 172 del Código Penal establece lo siguiente: "el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".

Además, el arrendamiento de una vivienda recae sobre una edificación "habitable" y, en el caso de que no lo sea, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al casero a realizar aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Por tanto, no es posible dejar la casa en situación de total abandono.

Las amenazas no son tampoco una solución para que el inquilino pague las cuotas pendientes, ya que esto supone un delito tipificado en el artículo 171 del Código Penal, asevera el portal inmobiliario. De esta forma, el casero será castigado "con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior".

Por último, vender la vivienda sin que el inquilino lo sepa tampoco es una alternativa, ya que este deberá estar informado de dicha operación, independientemente de que sea moroso o no. En este contexto, el artículo 25 de la LAU establece que "en caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma". Por tanto, si se vende sin su consentimiento, el portal inmobiliario informa que el inquilino podría ejercitar el derecho de retracto, pudiendo comprar la casa aunque la operación ya se haya realizado.