Derecho laboral
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: este es el plazo máximo que la empresa tiene para sancionarte
El artículo 60 del Estatuto explica en profundidad los periodos de tiempo en los que las faltas, en función de la gravedad y la dureza de la misma, prescriben

En muchas empresas, los conflictos entre trabajadores y dirección surgen de prácticas poco claras o abusivas que afectan a la convivencia laboral. Es habitual encontrar situaciones en las que se aplican sanciones sin justificación suficiente, o con criterios arbitrarios, generando un clima de incertidumbre y tensión. También existen casos en los que los trabajadores son presionados para realizar tareas fuera de su horario sin compensación adecuada, o para asumir responsabilidades que no corresponden a su puesto, lo que puede derivar en conflictos legales posteriores.
Por otro lado, los propios trabajadores a veces incurren en conductas que afectan al buen funcionamiento de la empresa. La utilización indebida de recursos de la compañía para fines personales, ausencias injustificadas, o retrasos recurrentes son ejemplos frecuentes que provocan pérdidas económicas y alteran la dinámica de los equipos. Del mismo modo, la difusión de información confidencial o actitudes irrespetuosas hacia compañeros y superiores son faltas que generan tensiones y obligan a la dirección a intervenir de manera formal.
Entre los conflictos más comunes también se encuentran los problemas relacionados con el cumplimiento de normas de seguridad y prevención. Los empresarios pueden no garantizar las condiciones adecuadas para evitar riesgos laborales, mientras que algunos trabajadores descuidan protocolos de seguridad, poniendo en peligro tanto su integridad como la de terceros. Este tipo de situaciones evidencia la necesidad de contar con reglas claras sobre cómo se sancionan las conductas inapropiadas, y los plazos que deben respetarse.
El artículo 60 del Estatuto regula los plazos de sanción
Frente a este panorama, el Estatuto de los Trabajadores establece límites claros sobre el tiempo que una empresa puede tomarse para imponer sanciones a su personal. El artículo 60 de la normativa laboral indica textualmente respecto a los trabajadores que, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Esta regulación busca proteger a los empleados frente a acciones disciplinarias tardías o injustificadas.
El objetivo de esta disposición es garantizar que los procedimientos sancionadores se realicen de manera rápida y transparente, evitando que los trabajadores queden en una situación de incertidumbre prolongada. Así, la ley obliga a las empresas a actuar con diligencia, y a no posponer decisiones disciplinarias de manera arbitraria, asegurando que las sanciones respondan a hechos recientes y comprobables.
¿Cuándo prescriben las infracciones de los empresarios?
Por otra parte, el artículo 60.1 establece que las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Esto significa que los propios empresarios también están sujetos a plazos y procedimientos que limitan la posibilidad de imponer medidas que vulneren los derechos de los trabajadores.
En la práctica, esta regulación protege a ambos lados de la relación laboral. Los trabajadores cuentan con un marco temporal definido que limita la acción disciplinaria, mientras que los empresarios tienen la certeza de que cualquier reclamación contra su gestión debe realizarse dentro de los límites legales. De esta manera, se promueve un equilibrio entre la autoridad de la empresa y la protección de los derechos individuales de quienes forman parte de ella.