Vivienda

Estos son los casos en los que no podrá subir el precio del alquiler

El casero podrá aplicar al año siguiente la subida acumulada de los dos ejercicios previos

Viviendas en alquiler en Madrid
Viviendas en alquiler en MadridJesús G. FeriaLa Razón

Vivir de alquiler es la realidad de cada vez más personas en nuestro país. No obstante, los precios de los alquileres no han parado de subir hasta alcanzar máximos históricos, haciendo que estos sean inalcanzables para una inmensa mayoría de familias en nuestro país.

El precio del alquiler puede renovarse cada año de acuerdo con los límites establecidos, sin embargo, para que este se pueda actualizar será necesario cumplir con ciertos requisitos y plazos. "La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes", tal y como establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urabnos (LAU).

Asimismo, la normativa vigente también explica que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito. Por tanto, el casero o la agencia inmobiliaria que se encargue de gestionar el alquiler deberá comunicarlo por escrito un mes antes de que se cumpla esta anualidad. En este caso, si el alquiler cumple el año en junio, el propietario deberá comunicar dicha actualización en mayo.

Cada vez que el contrato de alquiler cumpla un año, el propietario podrá actualizar el precio. Esta actualización se hacía a través del Índice de Precios de Consumo (IPC), sin embargo, ahora la Disposición Final 61 de la Ley de Vivienda ha establecido un incremento máximo de un 3% durante 2024, mientras que para el año siguiente, la subida se realizará a partir de un nuevo índice que está preparando el Instituto Nacional de Estadística (INE), tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa.

¿Cuándo no se puede subir el precio del alquiler?

La LAU aclara que no se podrá subir el alquiler cuando en el contrato no haya una cláusula específica de la actualización del precio y sus condiciones en el contrato de alquiler, no se haya avisado al inquilino por escrito, al menos, un mes antes o no se haya realizado cuando el contrato cumpla la anualidad.

El precio podrá actualizarse cada vez que el contrato cumpla un año, no obstante, "en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", explica el artículo 18 de la LAU.

Si el propietario no ha avisado al inquilino, como mínimo, con 30 días de antelación de la fecha de la anualidad del contrato, este no podrá subir la renta del alquiler. Desde la LAU indican que "será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente".

No obstante, el casero podrá aplicar al año siguiente la subida acumulada de los dos años anteriores. Y es que el artículo 1964 del Código Civil contempla la posibilidad de que el propietario pueda subir la actualización acumulativa de hasta los últimos 5 años, aunque nunca de manera retroactiva. Por tanto, el portal inmobiliario explica que "esta subida podrá ser la suma de la subida del año anterior y el año actual, pero solo podrá aplicarse a partir de la anualidad del año actual".