Impuestos
Hacienda devuelve el IRPF pagado de más a los jubilados del comercio que cotizaron en las antiguas mutualidades
Estos autónomos pueden descontarse en la declaración de la Renta el 25% de las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978 porque no se les aplicó la deducción correspondiente. La cuantía media ronda los 3.000 o 4.000 euros, según Vento Abogados y Asesores
La Agencia Tributaria ha reconocido a los jubilados del sector del comercio, la construcción o la metalurgia devoluciones por la parte de su pensión por la que tributaron entre 1967 y 1978 en las antiguas mutualidades al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción. Así, miles de autónomos podrán reducir a partir de ahora en su declaración de Renta anual el 25% de las cotizaciones que realizaron al sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y solicitar la devolución de años anteriores.
Según los expedientes y resoluciones de la Agencia Tributaria (AEAT) a los que ha tenido acceso EFE, varios afectados por esta situación que cotizaron a mutualidades distintas a la de banca -para la que el Tribunal Supremo avaló específicamente el pasado mes de marzo este derecho- han visto resueltas favorablemente sus resoluciones y ya han percibido el dinero que les correspondía, lo que abre la puerta a nuevas reclamaciones.
Según explica a EFE la asesora fiscal en el departamento tributario de Vento Abogados y Asesores, Lydia Campos, que ha llevado algunas de estas reclamaciones, se ha reconocido ya a jubilados de la mutualidad del comercio o que trabajaron en empresas de construcción o metalurgia y esperan recibir confirmación favorable para los casos de la hostelería en breve.
Se trata de sectores con un peso relevante del empleo en una España en plena apertura y desarrollismo, y donde también comenzaban a trabajar las mujeres, por lo que se amplían los potenciales afectados por esta situación aunque, reconocen, es difícil calcular un número total.
El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia que las aportaciones (o cotizaciones) realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF cuando sí deberían haberse beneficiado de ello.
En las distintas resoluciones tras esta sentencia, la Agencia Tributaria ha reconocido esa situación no solo para esa mutualidad sino para otras empresas o sectores en unos años en los existían multitud de situaciones. En todos estos casos, explica Campos, una parte de la pensión de estos trabajadores -la que corresponde a los periodos cotizados entre el 67 y el 78- debe quedar exenta de esa parte de IRPF para evitar una doble imposición.
Eso es lo que tienen derecho a reclamar los afectados, jubilados que rondan los 80 años en la mayoría de los casos, para los últimos cuatros años de declaración, ya que los anteriores han prescrito. Así, se puede solicitar directamente a la Agencia Tributaria la devolución de la parte proporcional de ese porcentaje de la pensión que tiene derecho a reducción al 25%, una cuantía que, de media, está entre los 3.000 y los 4.000 euros aunque varía dependiendo de los casos, señalan desde Vento. Junto a estas devoluciones, se ajusta la tributación actual para los afectados.
Las solicitudes se pueden hacer directamente ante la Agencia Tributaria y también por los herederos en casos en los que el afectado haya fallecido siempre que no hayan transcurrido más de 4 años de su muerte. "La lógica es que se reconozca a todas las mutualidades que existían en esos años", explica Campos, que reconoce que la casuística de cada vida laboral es diferente y que el proceso de acreditar y justificar ante Hacienda pueden resultar algo complejas dada la elevada edad de los afectados. "Es un caso claro de doble imposición, un agravio comparativo donde se quiebra el principio de igualdad", señalan desde Vento.
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