Empleo

¿Has enfermado y es tu primer trabajo? Cuidado, no tienes derecho a baja laboral

La cuantía de este subsidio irá del 60% de la base reguladora hasta el 75%

Imagen de archivo de un termómetro
Imagen de archivo de un termómetroPexels

La pandemia del coronavirus ha sido una de las mayores crisis sanitarias a las que se ha tenido que enfrentar la sociedad en su conjunto, la cual ha puesto de manifiesto la importancia de la salud y como en el momento menos esperado podemos caer enfermos. Tener dolor de cuerpo, fiebre o incluso estar congestionados pueden ser motivos suficientes que nos impidan desempeñar nuestra labor correctamente, viéndonos forzados a ausentarnos de nuestro puesto hasta recuperarnos por completo.

Ante estos casos, el trabajador que caiga enfermo podrá solicitar una baja laboral, es decir, "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la Seguridad Social.

En el caso de sufrir una enfermedad común -afección que se origina por causas ajenas a la actividad laboral-, la cuantía del subsidio será el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% a partir del día 21 en adelante. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía a abonar será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Los beneficiarios de esta ayuda son los trabajadores incluidos en el régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). No obstante, existen algunas excepciones por las que no se tendrá derecho a este subsidio.

¿Quién no tiene derecho a este subsidio?

En el caso de sufrir una enfermedad común, es decir, una afección que se origina fuera de la actividad laboral, es requisito imprescindible haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante para poder percibir la baja laboral o incapacidad temporal.

Por tanto, aquellos que comiencen su andadura por el mercado laboral, no hayan cotizado a la Seguridad Social el periodo previamente mencionado y caigan enfermos por una afección común, no tendrán derecho a recibir este subsidio. De esta forma quedarán desprotegidos ante las posibles pérdidas de rentas que se originen por la ausencia de este trabajador en el puesto laboral.