Herencia
Impuesto de sucesiones: estas son las multas que tendrás que pagar por retrasos superiores a 6 meses
Cada vez son más los casos en los que los herederos rechazan su derecho con motivo de la imposibilidad de pagar este gravamen
Al hablar de herencia siempre viene a la cabeza del pensante la posibilidad de recibir los bienes económicos, los inmuebles u otros sucedáneos de carácter positivo. Sin embargo, en la contraparte, lo que muchas veces se desestima es que, al igual que la suma monetaria, también se heredan las deudas y todos los impagos que el fallecido haya dejado atrás en el último adiós de su sombra. Es así como cada vez aparecen más casos en los que el heredero de dicha persona deja a un lado su derecho rechazando la realización de esta práctica.
A todo esto hay que sumar el hecho de que, en movimientos de esta índole, la Agencia Tributaria juega un papel fundamental interviniendo con el llamado impuesto de sucesiones. Este gravamen es progresivo, lo que quiere decir que cuanto mayor es la cantidad que se hereda, mayor tipo impositivo posee. Asimismo es personal y directo pues recae sobre el patrimonio del contribuyente.
¿Cuánto se lleva Hacienda de tu herencia?
Para el cálculo del importe final hay que tener en cuenta el grupo al que pertenece la persona heredera, otras posibles reducciones y la cantidad en cuestión. El primer grupo incluye a los descendientes y adoptados menores de 21 años, el segundo, a los mayores de esta edad, el tercero a los hermanos, sobrinos y tíos, y el cuarto a los primos y grados más lejanos. Respecto al porcentaje existe una tabla con las distintas cifras:
- Herencias por debajo de los 7.999 euros con un impuesto del 7,65%.
- Entre 7.999 a 31.956 euros, la cancelación será de entre el 7,65 y el 10,2%.
- Con una cifra comprendida entre 31.956 y 79.881 euros, el porcentaje se ubica entre 10,2 y el 15,3%.
- Para un rango de 79.881 a 239.389 euros, el porcentaje ronda del 15,3 al 21,25%.
- Entrando en las cifras con más volumen, un número entre 239.389 y 398.778 euros cuenta con un porcentaje de 25,5%.
- Entre 398.778 a 797.555 euros el impuesto llega al 29,75%.
- A partir de 797.555 euros se paga un 34%.
¿Qué pasa si me retraso en el pago del impuesto de sucesiones?
La falta de la presentación e ingreso en el debido plazo de la tasa a abonar por el Impuesto de Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal en defraudación. Según lo esclarecido en el Boletín Oficial del Estado, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 27: "El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso".
Por otro lado, también recoge el ejemplo de lo que sucede cuando se excede el año de retraso. "Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse" indica la legislación. Es por eso que, si se efectúa el paso del impuesto seis meses después de la fecha presentada, es decir, con retraso, hay que tener en cuenta los porcentajes a abonar.
Las consecuencias de no pagar el impuesto
El no pagar el impuesto puede conllevar sanciones y recargos que, a largo plazo, pueden generar difíciles a la hora de afrontarlos y algún que otro dolor de cabeza. De este modo, cuando el heredero incumple sus obligaciones fiscales, los intereses de demora pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no pagado, con recargos adicionales de entre el 5% y el 20%. Además, si el pago se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción será la mitad del importe mencionado más una multa fija de 200 euros.