Hacienda
Los inspectores de Hacienda Local avisan de que el fallo del Supremo de la plusvalía puede llevar a impugnar otros impuestos
Se podrá obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se haya obtenido un incremento de valor del terreno en la venta
La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl) ha alertado este miércoles de que la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la plusvalía municipal "constituye un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos", lo que en última instancia provocaría "impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las administraciones públicas".
Según el fallo del Supremo, se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, en liquidaciones tributarias firmes, cuando hasta ahora la jurisprudencia había limitado la devolución a las liquidaciones no definitivas.
Los Inspectores de la Hacienda Local consideran que esta sentencia, conocida hace unos días, "amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local".
"Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones al amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, en cuanto había un plazo de cuatro años para instar su rectificación. Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas", señalan.
Pero, según los Inspectores de la Hacienda Local, este no es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones.
Cabe recordar que la mencionada sentencia del Constitucional declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de la plusvalía municipal, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos.
A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial había venido considerando hasta ahora que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Ahora, con la resolución del Supremo, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
Anihpl cree que este cambio de criterio del Alto Tribunal podría en ciertos facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017 (anteriores a la sentencia del TC), siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo.
"Sin embargo, no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos. En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local", denuncian la asociación en un comunicado.
Para el Supremo, puede concurrir nulidad de pleno derecho en las liquidaciones de la plusvalía municipal anteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional.
Hasta ahora, en otros casos en los que el Tribunal Constitucional anuló normas tributarias, se venía considerando por el Supremo que las liquidaciones firmes y no recurridas dictadas en aplicación de aquellas no eran nulas, según subraya la Anihpl.
Los Inspectores de la Hacienda Local avisan además de que la modificación "radical" de esta doctrina del Supremo abre un nuevo problema con carácter temporal: desde cuándo podría alegarse esta nulidad para reclamar la devolución.
En este sentido, explican, que el fallo del Alto Tribunal considera que, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta a la revisión", una interpretación que, según la Anihpl, deja abierta esta cuestión.
Anihpl recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a otros tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
En este sentido, la asociación ha reclamado una reforma integral de las Haciendas Locales de manera "urgente" para que los tributos correspondientes "abandonen los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica y den paso a una arquitectura fiscal local moderna, correspondiente al siglo XXI".
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