Pensionistas jubilados

¿Cuál será la edad ordinaria de jubilación en 2025?

El incremento de la edad de jubilación responde a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Pensionistas
PensionistasJesús G FeriaLa Razón

La edad de jubilación en España se endurece en 2025y lo seguirá haciendo progresivamente desde los 65 añoshasta 67, en un proceso que culminará en 2027. Aquellos ciudadanos que busquen cobrar la pensión íntegra de cara al próximo año, tendrán que trabajar durante más tiempo de acuerdo a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Otra posibilidad reside en acogerse a la recientemente firma del pacto acerca de la la flexibilización de las pensiones, aunque, recordemos, aún queda su aprobación parlamentaria. Dicho de otro modo, todavía no se encuentra en vigor. No obstante, no todo son malas noticias.

Será en noviembre cuando se sepa cuánto subirán las pensiones contributivas y no contributivas en 2025. En este sentido, la revalorización de las pensiones se calcula haciendo una media de la inflación registrada entre diciembre del año anterior (2023) y noviembre del año actual (2024). El IPC medio interanual rondaría el 3,06%. Por tanto, si se cumple esta estimación, las pensiones contributivas podrían revalorizarse en torno a un 3% el año que viene.

La edad ordinaria de jubilación en 2025

Si bien en 2024 la edad de jubilación se sitúa en 66 años y seis meses, siempre que se haya cotizado menos de 38 años, lo cierto es que en 2025aumenta a 66 años y ocho meses, en el caso de que se haya cotizado menos de 38 años y tres meses. En caso de que se haya trabajado 38 años y tres meses o más, la edad de jubilación se situará en 65 años. Recordemos que, a día de hoy, basta con haber trabajado al menos 38 años.

Acceso a la jubilación por edad y años cotizados
Acceso a la jubilación por edad y años cotizadosT. GallardoLa Razón

La jubilación activa y la flexibilización de las pensiones

La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que haya pasado al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, por lo tanto, es necesario haber cotizado los años suficientes para percibir la pensión al completo.

Actualmente, las personas que deseen demorar su jubilación verán incrementada su pensión un 4% anual. En caso de que se apruebe la cuarta reforma de las pensiones, se le añadirá un crecimiento del 2% cada seis meses a partir del segundo año de prórroga. La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos podrán compatibilizarse con la jubilación activa, es decir, con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando.

De esta manera se establece que los porcentajes de la pensión que se podrían percibir mientras se sigue trabajando quedarían de la siguiente forma:

  • Un 45% con un año de demora
  • Un 55% con dos años de demora
  • Un 65% con tres de demora
  • Un 80% con cuatro años de demora
  • Un 100% con cinco años de demora

¿Cuándo se puede acceder a la jubilación activa?

Para acceder a la jubilación activa hay que cumplir una serie de requisitos recogidos en la página web de la Seguridad Social:

  • Cumplir la edad legal de jubilación correspondiente. En 2027 será de 67 años y, hasta entonces, hay fijado un periodo transitorio desde los 65 años hasta esos 67 que varía en función de los años cotizados. Por ejemplo, en 2024, si se han cotizado 38 años o más la jubilación correspondiente será a los 65 años; y si se ha cotizado menos de 38 años será de 66 años y tres meses, como indica la Seguridad Social.
  • Para acceder a la jubilación activa tiene que haber pasado al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  • Es necesario haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la pensión.
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Esta modalidad es incompatible con la jubilación anticipada.
  • La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.