Vivienda

Junta extraordinaria vecinos: ¿cómo y por qué se puede convocar?

En estas reuniones se debaten y toman decisiones que afectan a todos los residentes del edificio

Dos vecinos hablando
Dos vecinos hablandoCristina BejaranoLa Razón

Vivir en una comunidad de vecinos es una realidad para la gran mayoría de ciudadanos en nuestro país. A pesar de que esta tendencia al alza ofrece una serie de ventajas a sus residentes como la seguridad, la gran variedad de servicios o una mayor vida social; las comunidades también pueden ser complejas, dando lugar a numerosos conflictos. Por tanto, para garantizar la buena convivencia entre los vecinos y el uso de zonas comunes, deben establecerse ciertas normas y que se lleven a cabo una serie de reuniones periódicas para tratar temas que afectan a al día a día de todos los propietarios de una comunidad, más conocidas como las juntas de propietarios.

Aunque estas reuniones sirven para que todos los vecinos estén informados de temas que les afectan directamente como los presupuestos, a estas tan solo acuden uno de cuatro propietarios de manera regular, tal y como informan desde el portal inmobiliario de Fotocasa.

Las juntas de vecinos están dirigidas por el presidente de la comunidad, además de ser la persona encargada de convocarlas y la que deberá representar legalmente a la comunidad ante terceros.

Estas reuniones que se celebran periódicamente se conocen como ordinarias, aunque en ocasiones es necesario que se traten temas importantes o de urgencia que no estaban previstos, siendo necesario celebrar juntas extraordinarias para analizar y tomar decisiones al respecto.

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente: "La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación".

Por tanto, el presidente de la comunidad tendrá la potestad de convocar tanto las juntas ordinarias como las extraordinarias; al igual que los vecinos -siempre que representen el 25% de las cuotas de participación-, ya que estos también podrán solicitar la celebración de estas reuniones tantas veces como se necesite.

No obstante, todos los temas que se traten en estas juntas deben ser relativos a la comunidad y estar previstos en la orden del día, ya que sino no tendrán validez.

¿Cómo se pueden convocar estas reuniones?

El presidente de la comunidad deberá establecer el día, hora y el lugar de las juntas extraordinarias, así como la orden del día donde se recogerán todos los temas que deben tratarse.

La solicitud de esta reunión puede ser oral, pero es recomendable que se haga por escrito, informando a los propietarios con suficiente antelación para que la mayoría de estos puedan acudir. En este contexto, el documento debe incluir los siguientes aspectos:

  • Orden del día.
  • Fecha, hora y lugar.
  • Listado de los propietarios que no están al corriente de pago de los gastos de la comunidad y, por tanto, privados de su derecho de voto, aunque si que podrán asistir a la reunión.
  • El motivo de la urgencia de la convocatoria también podrá ser añadido.
En el caso de que el presidente no haga caso a esta petición,
los vecinos podrán solicitar ayuda al secretario o al administrador de la finca para que sean estos quienes informen a los propietarios.