Vivienda

¿Puedo delegar mi voto a otra persona en las juntas de vecinos?

Tan solo uno de cada cuatro propietarios acude de forma regular a las reuniones de la comunidad

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Un vecino del barrio de Lavapiés lee en un balcónMariscalAgencia EFE

En las juntas de vecinos se toman decisiones importantes que afectan a todos los miembros de la comunidad de propietarios como aprobar derramas cuando no hay suficientes fondos ordinarios, imponer prohibiciones a los vecinos morosos o incluso para elegir al próximo presidente de la comunidad.

No obstante, dichas reuniones suelen interferir en la vida diaria de estas personas, haciendo que muchos de ellas no puedan sacar tiempo para acudir de forma regular a las juntas de vecinos. Tanto es así que se estima que tan solo uno de cada cuatro propietarios acuden de forma regular a la juntas, es decir, menos del 25%.

Ante esta situación, hay propietarios que a pesar de que no pueden acudir de manera presencial a estas asambleas, intentan buscar diferentes alternativas para estar presentes, como elegir a una persona en su nombre para que vaya a votar en su lugar. Pero, ¿es legal delegar el voto? ¿Todo el mundo puede acudir a las juntas de propietarios? ¿Cómo se puede delegar el voto? Tantas son las preguntas frecuentes que desde el portal inmobiliario de Fotocasa resuelven las dudas que puedan surgir al respecto.

Como ya hemos mencionado previamente, estas reuniones están pensadas para que los propietarios tomen decisiones sobre la convivencia en su comunidad. Pese a que estas siempre están dirigidas por el presidente de la comunidad, no se puede tomar ninguna decisión de manera unilateral, ya que estas deberán ser aprobadas a través de la votación entre las personas que asisten a las juntas de propietarios o sus representantes. No obstante, todos aquellos que no asistan a las reuniones, perderán su derecho a voto.

¿Quién puede votar en las juntas de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el proceso de toma de decisiones y voto en juntas de propietarios. Por tanto en esta ley se establece que cualquier propietario que tenga una vivienda, un local o una plaza de garaje en el edificio puede votar en junta. Asimismo se incluyen a los copropietarios y las personas jurídicas, quedando excluidas las personas que viven de alquiler y aquellas que sean ajenas a la comunidad.

Del mismo modo, los vecinos que están en situación de impago con la comunidad de propietarios no podrán votar ni opinar acerca de los temas que se traten en estas juntas, aunque su asistencia está permitida.

No obstante, pese a que las personas ajenas a la comunidad no podrán participar en las juntas, la misma ley recoge que “la asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria”. En este sentido bastará con que el propietario de la vivienda acredite por escrito con su firma que delega su voto a un tercero.

Por tanto, el acudir a una junta y votar a través de otra persona es posible, siempre y cuando ésta acepte libremente. El primer paso para su autorización será firmar por escrito el nombre del propietario, apellidos y DNI, así como los datos del inmueble que le pertenece y el coeficiente de participación. Asimismo, en este documento se deberá indicar todos los datos de la persona autorizada, incluyendo su DNI.

Para que el delegado pueda ejercer su voto, el propietario al que representa debe estar al corriente de pago de los gastos de la comunidad, ya que sino solo podrá acudir, pero no tendrá derecho a voto.

La tercera persona podrá ser cualquiera elegida por parte del propietario, ya sea otro vecino, familiar, amigo, representante legal o, incluso, un inquilino en el caso de tener la vivienda alquilada.