Música
¿Es legal revender las entradas de un festival de música? Estas son las multas y sanciones a las que puedes enfrentarte
Estos eventos al aire libre como conciertos, festivales y actuaciones de todo tipo están muy cotizados por miles de ciudadanos en nuestro país
La temporada de festivales ya ha llegado. Pasar la noche cantando a pleno pulmón rodeado de nuestros amigos, bailar hasta que los pies no aguanten más y escuchar en directo a nuestros artistas favoritos es un plan por el que mucha gente daría todo su dinero. Y es que estos eventos al aire libre como conciertos, festivales y actuaciones de todo tipo están muy cotizados. Pero, ¿qué ocurre si finalmente no podemos ir? ¿Es legal revender las entradas? Desde Legálitas resuelven todas las dudas al respecto.
"Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente", según explica el artículo 67.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
En el caso de que se quiera revender las entradas de un festival por internet, esta normativa no contempla esta posibilidad al ser de 1982. Por ello, "en atención al espíritu de la norma, resulta lógico que adaptemos la literalidad del precepto al contexto actual y a la realidad social actual en la que sí existen dichos medios", explica la abogada de Legálitas, Eva Pereira. Por ejemplo, muchos deciden “regalar” entradas a cambio de un “bolígrafo”, aunque este fraude será sancionado según establece el Real Decreto.
No obstante, no está prohibida la venta en sí, sino la reventa, ya que el establecimiento que disponga de la autorización correspondiente de la autonomía para realizar esta actividad si podrá realizar la venta.
Multas por revender entradas
La Comunidad de Madrid considera una infracción grave "la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización", tal y como establece el artículo 38.9 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Por tanto, la multa para esta infracción está comprendida entre 4.501 y 60.000 euros.
En Andalucía también se prohíbe la reventa, venta ambulante de billetes y localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, "así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa", tipificándose en el artículo 20.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 300,51 euros y 30.050,61 euros.
¿Qué ocurre si revendo la entrada por no poder asistir al evento?
Las leyes autonómicas y la norma estatal no distinguen si es una reventa al mismo precio o inferior, o bien a uno superior. Pereira asevera que "la reventa está prohibida en cualquiera de sus modalidades, sólo se pueden vender entradas previa autorización, a través de los canales de venta autorizados y con el recargo máximo previsto por la normativa vigente".
La reventa está prohibida, independientemente de que se revenda a un amigo o familiar para no perder el dinero invertido o de si no se puede acudir al concierto por una enfermedad.
No obstante, a pesar de que no sea legal, si una persona decide revender una entrada y es sancionado, esta podrá recurrirse como cualquier otra sanción administrativa. En el caso de no ser responsable de lo que se nos imputa y tenemos pruebas de ello, "lo recomendable es presentar alegaciones desde la primera notificación que recibas", señala la experta.
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