Vivienda
Ley de Propiedad Horizontal: cómo el artículo 9.1 protege a los vecinos frente a bicicletas en zonas comunes
Ruidos excesivos, impagos, reformas o el mal uso de las zonas comunes son algunos de los principales conflictos que pueden surgir en las comunidades
En España hay casi un millón y medio de comunidades de vecinos en las cuales viven una gran parte de la población, ya que es la opción que eligen ocho de cada diez españoles. Dado que estas albergan a una gran variedad de personas, no es de extrañar que los conflictos afloren y la convivencia en la comunidad no siempre sea sencilla.
Ruidos excesivos, impagos, reformas o el mal uso de las zonas comunes son algunos de los principales conflictos que pueden surgir en las comunidades. Y es que algunos vecinos deciden usar el rellano u otras zonas de la comunidad como extensión de su vivienda, dejando una bicicleta o incluso los zapatos más allá de su puerta, algo que no es plato de buen gusto para el resto de residentes.
En España, el uso adecuado de las zonas comunes en comunidades de vecinos está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que define los derechos y obligaciones de cada propietario.
Los espacios compartidos de un edificio -como pasillos, rellanos o patios- están destinados exclusivamente al tránsito y al acceso a las viviendas, por lo que, en general, no pueden emplearse para almacenar objetos personales.
Entre las obligaciones de cada propietario se encuentra el "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes (...) evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos", tal y como establece el artículo 9.1.a) de la LPH. Por tanto, aunque la norma no menciona expresamente casos como bicicletas u otros objetos, dejar estos elementos en zonas comunes se considera un uso indebido de estos espacios.
¿Qué se consideran zonas comunes?
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no define de manera explícita qué se entiende por zonas comunes, el artículo 396 del Código Civil sí establece qué partes de un edificio son compartidas. Entre ellas se incluyen expresamente los portales, escaleras, pasillos, patios, corredores y rellanos, entre otros. Por tanto, ningún propietario puede apropiarse de estos espacios ni utilizarlos de manera exclusiva.
¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos?
En el caso de que el vecino deje en varias ocasiones la bicicleta en el pasillo o demás zonas comunes, el resto de propietarios podrá recurrir a la vía amistosa recordando la normativa vigente; o bien que sea el presidente o administrador el que solicite al propietario de manera formal que cese el uso indebido.
Si se trata de un caso reiterado o grave, la comunidad puede incluso acudir al artículo 7.2 LPH, que permite demandar judicialmente a quien altere la convivencia o perjudique la finca.
Sin embargo, algunas comunidades de vecinos pueden contar con estatutos internos que autorizan el uso de ciertas zonas comunes para dejar bicicletas u otros objetos personales. Por ello, es fundamental revisar estas normas antes de emprender cualquier acción contra un vecino que almacene enseres en el pasillo.