Actualidad

Hipotecas

Los bancos pagarán los intereses por las claúsulas abusivas

La anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario conlleva que el cliente pueda reclamar desde la firma el pago de los intereses por lo abonado
La anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario conlleva que el cliente pueda reclamar desde la firma el pago de los intereses por lo abonadolarazon

Las entidades bancarias deben abonar a los clientes todo el interés legal devengado en concepto de cláusulas que han sido declaradas abusivas por los tribunales desde la firma del contrato y no desde el momento de la reclamación. Así lo ha determinado el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de casación, al considerar que al haberse declarado abusiva dicha cláusula se debe actuar como si la misma «nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda»; nulidad que, añade la sentencia, obliga a restablecer la situación «de hecho y de Derecho en la que se encontraría el cliente de no haber estado en vigor esa cláusula. Por esos motivos, sostiene el Tribunal Supremo, «debe imponerse a la entidad prestamista –el banco o cualquier otra entidad financiera– el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva».

La Sala señala que este tipo de casos puede asimilarse al del enriquecimiento injusto, toda ve vez que el banco se habría lucrado indebidamente «al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor».

Igualmente, añade la sentencia, también tiene similitud con el pago de lo indebido, toda vez que el cliente realizó un pago que no debía y la entidad prestamista, «aunque no hubiera recibido directamente dicho pago», se habría beneficiado del mismo, «puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o en parte de lo que le correspondía».

Un juzgado de Primera Instancia de Oviedo declaró la nulidad de dicha cláusula y condenó al banco a abonar al usuario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realizó dichos pagos. La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial. Ahora, el TS falla a favor de los consumidores y fija desde cuándo deben calcularse los intereses.