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Complementos

Nueva ayuda para pensiones no contributivas en Madrid: requisitos y cómo solicitarla

El Ejecutivo de la región ha aprobado un complemento económico que entrará en vigor a partir de 2026

¿Qué diferencia hay entre la pensión contributiva y la no contributiva? AP

El aumento del coste de vida supone un problema para los ciudadanos españoles. Y es que cada vez son mayores las dificultades para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana, todo ello debido a la inflación.

En el caso de los jubilados, muchos no cuentan con las retribuciones necesarias para vivir holgadamente. Sin embargo, desde la Comunidad de Madrid se va a impulsar una nueva ayuda para las personas beneficiarias de una pensión no contributiva, lo que sin duda significará un respiro.

Tal y como confirmó la presidenta Isabel Díaz Ayuso durante la segunda jornada del Debate del Estado de la Región, el Ejecutivo autonómico aprobará una nueva ayuda económica para personas mayores sin vivienda propia y que estén pagando un alquiler.

¿En qué consiste la ayuda?

Se trata de un complemento económico del que se podrán beneficiar tanto los ciudadanos que reciban una pensión no contributiva de incapacidad como aquellos que posean una pensión no contributiva de jubilación.

En este caso, será el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) el encargado de entregar una ayuda que beneficiará a unos 2.500 madrileños que perciben este complemento estatal. No obstante, los ciudadanos tendrán que esperar hasta que la medida entre en vigor en 2026.

¿Cuál es la cuantía a percibir?

Según han explicado, la ayuda tendrá una cuantía de 525 euros anuales y estará dirigida para aquellas personas que, recibiendo una pensión no contributiva, no sean propietarios de una vivienda y tengan que hacer frente al pago de un alquiler.

Una vez pueda ser solicitada, los ciudadanos beneficiarios verán como ven duplicadas las cantidades que actualmente perciben.

Requisitos para acceder al complemento

Para ser beneficiario de este nuevo complemento, existen una serie de requisitos a cumplir. Estos son:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Además, En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá recibir esta ayuda el titular del contrato de arrendamiento. En el caso de que sea más de uno, el beneficiario será el primero de ellos.

Por otro lado, desde la Comunidad de Madrid aseguran que "la Administración General del Estado abona desde 2007 un complemento a pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, sin vivienda en propiedad y que residan, de forma habitual, en una vivienda alquilada por propietarios con los que no tengan relación familiar o de pareja".

¿Cómo solicitar la ayuda?

Tal y como explican en la página web del IMSERSO, las personas interesadas podrán realizar la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.