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Pensión por incapacidad permanente total: así es como puede cobrar un 20% más

Las pensiones por incapacidad permanente tienen cuatro grados: parcial, total, absoluta y de gran invalidez

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Una persona en silla de ruedaslarazonJCCM

Las enfermedades y accidentes llegan en el momento menos esperado poniendo "patas arriba" la vida de una persona. Aunque algunas de estas situaciones aparecen y desaparecen en un abrir y cerrar de ojos, otras se quedan bastante más tiempo con nosotros, impidiéndonos llevar a cabo tareas que antes hacíamos sin problema como trabajar. Ante esta situación, desde la Seguridad Social ofrecen a los ciudadanos la pensión de incapacidad permanente, es decir, “una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, tal y como explican desde su página web.

Dentro de las pensiones por incapacidad permanente existen cuatro grados: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. En el caso de la total, esta es la que "inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta", aseveran desde la Seguridad Social. Por tanto, esta prestación vitalicia es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones que se realicen no sean las mimas que aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Asimismo, también se podrá compatibilizar con el cobro de prestación o un subsidio por desempleo, como el subsidio para mayores de 52 años.

¿Cuánto se cobra de incapacidad permanente total?

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, dicho porcentaje aumentará un 20% para los mayores de 55 años de edad, los cuales percibirán una incapacidad permanente total cualificada, que ascenderá hasta un 75%.

Para conseguir este incremento, es necesario que se cumplan los 55 años y que "por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual", tal y como recoge la web de la Seguridad Social.

¿Cómo se puede solicitar?

El grado de incapacidad permanente total con el incremento del 20% puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, será necesario rellenar el modelo de solicitud adjuntando los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo. En caso de duda, también se podrá realizar la gestión administrativa a través de los números de teléfono habilitados por la administración para ello: 901 166 565 y el 915 421 176, donde un gestor nos ayudará a la tramitación de la solicitud.