Juzgados

Pionero en España: rechazan el subsidio del SEPE para mayores de 52 años a un trabajador por ser despedido

En este caso inédito, el Juzgado de lo Social denegó la resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal que denegaba el subsidio a un empleado por cobrar una indemnización

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Las Flores celebra por todo lo alto el despido de Triniantena3.com

En España a veces la realidad supera a la ficción, no hay nada cómo asomarse al boletín de noticias de la jornada para encontrar varias anomalías. Pero en el caso de hoy ha sucedido algo inédito en nuestro país, por primera vez se han dado las condiciones de una contradicción palpable en la acreditación de un subsidio. Si bien no es nuevo el hecho de que dos instituciones tomen posturas contrarias respecto a un tema en concreto, la realidad es que siempre suelen llegar a un entendimiento, pero en este ejemplo muchos profesionales aseguran que la decisión puede llegar a ir en contra de lo estipulado en la legislación.

El Servicio Publico de Empleo Estatal se encarga de velar por la seguridad de los trabajadores y, sobre todo, de los ciudadanos que se emplean en situación de desempleo pero que, por otro lado, ansían su reincorporación al mundo laboral. A veces, el impedimento para que se produzca esta reinserción viene de la mano de características físicas que padece el individuo. Tal es el caso de la edad, especialmente en los sectores donde una buena salud es imprescindible, u otros factores fisiológicos. Entre ellos, algunos de los más notorios son la maternidad y la discapacidad. Aunque no hay que dejar de lado los aspectos sociales como la integración, que también cuentan con su propia prestación para mostrar facilidades.

Una vez que llegan los cincuenta años, la posibilidad de un despido siempre emerge desde la fatalidad. Es por eso que el SEPE cuenta con el subsidio para mayores de 52 años que tiene como objeto minimizar los impactos económicos del ciudadano para que su estilo de vida no se vea degradado. El requisito más obvio, a parte de la edad, es el hecho de que los ingresos de esta persona no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Dentro de esta cifra se incluyen todo tipo de ingresos como alquileres, donaciones u otras ayudas.

Subsidio del SEPE para mayores de 52 años: cómo funciona

Para beneficiarse de esta ayuda es crucial haber cumplido 52 años, que dan nombre a la ayuda, y encontrarse en situación de desempleo, aunque existe la posibilidad de que también pueden solicitarla quienes trabajen a tiempo parcial con un sueldo contenido. Además, el solicitante debe haber agotado previamente la prestación contributiva por desempleo que se concede cuando el ciudadano entra en esta condición en función de los años trabajados. Asimismo, el SEPE permite acceder a esta prestación en unos casos específicos como el retorno del ciudadano a España tras haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en el extranjero.

Otra alternativa que también recoge la legislación es la salida de prisión tras haber estado privado de libertad por más de 6 meses. Por otro lado, se ha corroborado que ser declarado apto tras una revisión de incapacidad permanente parcial también se incluye dentro. Es imprescindible haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. En el caso de los andaluces es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo en el SAE. Otro asunto que no se negocia es el hecho de no rechazar ofertas laborales y suscribir el compromiso de actividad, es decir, la búsqueda activa de trabajo. Además, se debe acreditar una carencia de rentas, es decir, no superar el umbral de ingresos establecido.

El caso real: rechazan el subsidio por despido con indemnización

El Juzgado de lo Social de Barcelona efectuó la invalidez de la resolución del SEPE, que negaba este subsidio a un trabajador que había sido recientemente despedido. La resolución en cuestión dictaminaba que la indemnización cobrada por el sujeto formaba parte de sus ingresos y, de esta manera, superaba el 75% del SMI, aboliendo cualquier oportunidad de cobrar la prestación. Sin embargo, la justicia tomó cartas en el asunto al asegurar que este tipo de pagos de la empresa "no se consideran rentas o ingresos computables en relación al subsidio por desempleo". Es así como, a raíz de esto se ha puesto en duda la Ley General de la Seguridad Social y su aplicación en estos casos, pues podría estar en contra de los intereses de las personas trabajadoras que se encuentran en esta situación.