
Vivienda
Pisos de protección oficial: el interés en alquilarlos se dispara un 47% en los dos últimos años
En España existen casi 6 millones de este tipo de viviendas

En España existen un total de 5,9 millones de viviendas de protección oficial. Estas son inmuebles promovidos por la Administración Pública que se ponen a disposición de aquellos colectivos más vulnerables, con pocos recursos económicos o necesidades especiales con el objetivo de facilitarles el acceso a una casa a precios asequibles.
La escasez de vivienda y los altos precios en el mercado del alquiler hacen que cada vez más propietarios de viviendas de protección oficial (VPO) se interesen por alquilarlas. En este sentido, el interés por alquilar estos inmuebles ha crecido en dos años un 46,7%, tal y como informan desde Alquiler Seguro.
"El aumento refleja una tendencia clara, muchos propietarios que accedieron a la compra de una VPO en su momento, gracias a las condiciones de protección y precio, ahora ven en el alquiler una oportunidad de mudarse donde realmente desean vivir", explica Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro. Y añade que "la compra significa en muchos casos un apalancamiento, y muchas familias compraron donde podían, y cuando la situación familiar cambia acuden a un doble alquiler: primero el de su vivienda en propiedad y luego alquilan para residir en una vivienda que se adapte mejor a sus nuevas necesidades vitales".
5 requisitos que se deben cumplir
Alquilar una vivienda protegida plantea diferentes interrogantes legales y económicos, por tanto, Carlos Sánchez explica las 5 cuestiones básicas que cualquier propietario de una VPO debe saber antes de alquilarla:
- 1. Plazo mínimo de 10 años: no se podrá, en la mayoría de los casos, alquilar una vivienda de protección oficial en un plazo de 10 años desde su adquisición. Existen excepciones como "mudanzas obligatorias por motivos laborales o familiares, previa justificación ante el Organismo de Vivienda, o la cancelación del préstamo cualificado que financió la compra", señalan.
- 2. Tipología de las VPO y su plazo de protección: los plazos de protección las establece cada comunidad autónoma. En Madrid serán 25 años para las Viviendas de Protección Pública (VPP), 15 años para las Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB), 30 para las VPO Régimen General y 25 para las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
- 3. El precio máximo de alquiler: el alquiler está sujeto a un precio regulado por tablas oficiales que elabora cada comunidad autónoma. Este hay que multiplicarlo por los metros cuadrados útiles de la vivienda para poder obtener el precio máximo de la vivienda. Cuando expira el régimen de protección, la vivienda ya podrá alquilarse libremente.
- 4. Contrato de arrendamiento: los contratos deben incluir cláusulas obligatorias que vienen marcadas por las normativas de cada comunidad autónoma. Tras firmar el contrato, este debe presentarse ante el organismo de vivienda competente para que compruebe si se cumplen todas las normas.
- 4. Sanciones por incumplimiento: en el caso de que el contrato de arrendamiento no cumpla con la legislación vigente en materia de las viviendas de protección oficial, los propietarios se enfrentarán a diferentes sanciones en función de la gravedad. La sanción leve conllevará una multa de 150 a 1.500 euros –por ejemplo, los errores administrativos–; la grave va de 1.500 a 6.000 euros –alquilar un VPO por encima del precio legalmente establecido–; y la muy grave puede elevarse hasta los 60.000 euros. Esta última infracción hace referencia a incumplimientos reiterados o sin la autorización administrativa pertinente.
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