Empleo
¿Puedo ir a la cena de Navidad de mi empresa estando de baja médica o por nacimiento?
Excluir a un trabajador de este tipo de celebraciones podría considerarse como un trato discriminatorio por parte de la empresa
Todas las empresas ya comienzan con los preparativos de las cenas de Navidad de para sus empleados, pero ¿un trabajador que esté de baja por el motivo que sea puede acudir?
"La normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen lo que se puede hacer o lo que está prohibido mientras un trabajador se encuentra de baja médica", según Legálitas.
De todas formas, el empleado sí debe respetar las limitaciones y el reposo que se le haya prescrito por parte de los equipos médicos, por lo que la asistencia al evento debe ser compatible con el motivo de su ausencia temporal a su puesto.
Si, por el contrario, el trabajador acude a la cena incumpliendo las recomendaciones, podría llegar a interpretarse como una infracción de su obligación de buscar y ayudar a una pronta recuperación, llegando a terminar en una posible sanción para él.
Como destaca Legálitas, "hay que tener en cuenta que la buena fe contractual", que según el Código Civil, significa que "la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación".
En el caso de las empleadas disfrutando de una baja por maternidad, el art 48.4 del Estatuto de los Trabajadores protege con especial rigor la suspensión del contrato por este motivo y prohíbe, en términos generales, cualquier trato discriminatorio a causa del embarazo o la maternidad.
Una exclusión de esta empleada de un acto social como es la cena navideña por este motivo podría llevar a la empresa a enfrentarse a algún riesgo jurídico, salvo que se presente alguna justificación que lo desmienta.
Es por esto que "la invitación debe extenderse también a las personas trabajadoras que estén en esta situación, dejando en manos de cada una la decisión de asistir o no".
La misma pregunta surge con las cestas de Navidad: ¿puede excluirse de su entrega a aquellos que estén de permiso por paternidad o de baja médica?
Este objeto debe entenderse como un obsequio empresarial y su adjudicación debe realizarse a toda la plantilla, independientemente de que sus destinatarios estén en activo o disfrutando de algún tipo de permiso.
"Negar la cesta o no entregarla a quienes estén de baja podría generar un agravio comparativo o interpretarse como un comportamiento discriminatorio".