Desempleo
¿En qué casos los mayores de 52 años pueden cobrar el subsidio por desempleo y trabajar a la vez?
La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio, pero hay excepciones
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se caracteriza por ser el único subsidio que cotiza para la jubilación y da cobertura a los desempleados hasta que cumplen la edad de retirarse, pero, además, en algunos casos es posible compatibilizarlo con un trabajo.
La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio. Una vez finalizado el contrato pueden darse dos posibilidades, explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
- Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
Pese a ello, los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años inscritos en las oficinas de empleo podrán compatibilizar la prestación con un trabajo siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
Durante el tiempo que dure el contrato, "la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio", explica el SEPE.
También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de dicho subsidio.
Excepciones a la compatibilidad
El SEPE aclara que no se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un ERE de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos 12 meses.
Asimismo, la empresaria o empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cómo proceder cuando se deja de trabajar
En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el acuerdo de actividad, obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía; en tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.
La no comunicación en plazo supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.
Requisitos para solicitar el subsidio
Uno de los principales requisitos para cobrar esta prestación es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentó el umbral de rentas, permitiendo que más personas beneficiadas puedan beneficiarse de esta ayuda. Mientras que en 2023 el límite de ingresos era de 810 euros (cuando el salario mínimo era de 1.080 euros), en 2024 se eleva hasta 850,5 euros al situarse el SMI en 1.134 euros.
La cuantía mensual del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 480 euros. Esta cuantía permanece sin cambios, pero aumenta la cotización para la jubilación. Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año (la del SMI), en lugar del 100%. Por lo tanto, con la subida del SMI, también aumenta la cotización de este subsidio para la jubilación.Al requisito de no tener rentas superiores al 75% del SMI se suman otros:
-Estar desempleado.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
-Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
✕
Accede a tu cuenta para comentar