IRPF

Renta 2022-23: ¿cuál es el mínimo para estar obligado a hacer la declaración si tengo un pagador o si tengo dos o más?

No, el mínimo para tener que declarar con dos o más pagadores no aumenta de 14.000 a 15.000 euros en esta declaración

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Monedas y billetes de euroEuropa Press

La campaña de la Renta y Patrimonio 2022-2023 dará el pistoletazo de salida el 11 de abril para las declaraciones que se presenten por internet, mientras los que quieran hacerla por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo y los que prefieran confeccionarla presencialmente no podrán hacerlo hasta el 1 de junio. Pero, ¿qué personas están obligadas a presentar la declaración correspondiente

Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque ese ese mínimo puede bajar a 14.000 euros en caso de tener más de un pagador, una cifra que está siendo el foco de confusión en esta campaña de la Renta.

Entre las modificaciones fiscales introducidas por el Gobierno este año se amplía de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de 15.000 no habrá que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. Esto garantiza, por ejemplo, que un trabajador que en 2022 ganaba el SMI, fijado en 14.000 euros, prácticamente no tributará por IRPF tras aumentar el Salario Mínimo Interprofesional en 2023 a 15.120 euros (en 14 pagas). También supone que un trabajador que ingresaba en 2022 más que el SMI pero menos de 15.000 euros dejará de pagar el impuesto, ya que este cambio se reflejará en la declaración de la Renta de 2022 con efecto retroactivo y conllevará la modificación de las tablas de retención.

Por correlación, también se elevará el límite de obligación a declarar, no obstante, ese cambio no será efectivo hasta 2023, señalan a LA RAZÓN desde la Agencia Tributaria. Así, tanto en la declaración anterior (2021) como en la actual (2022), los contribuyentes con dos o más pagadores están obligados a hacer la declaración de la Renta si obtienen rentas del trabajo iguales o superiores a 14.000 euros, siempre y cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superasen los 1.500 euros anuales. En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros no están obligados a declarar hasta los 22.000 euros, el límite general. En la declaración de 2023 (que se hará en 2024), en los supuestos inferiores a 1.500 euros se mantendrá el límite de 22.000 euros, mientras que cuando se superen los 1.500 euros el límite de obligación para declarar subirá de 14.000 a 15.000 euros.

Situaciones que también obligan a declarar

También se aplica el límite de 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.

El contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la renta si obtiene, en conjunto, más de 1.000 euros de las siguientes fuentes: rentas inmobiliarias imputadas; subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial; rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública; u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que, en conjunto, hayan obtenido menos de 1.000 euros anuales incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, y tampoco quienes declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

También estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que “tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho”.

Y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación presentar la declaración de la Renta, con independencia de sus ingresos, y pese a tratarse de una ayuda exenta de pagar impuestos sobre la Renta. Esta es una de las obligaciones que deben cumplir los perceptores para seguir cobrando la ayuda.