Empleo
Retraso en la nómina: la ley obliga a tu empresa a pagarte un 10% extra
En España es común que el pago de salarios se realice entre los días 20 y 5 de cada mes
Muchos están deseando que llegue final de mes para recibir en sus cuentas la ansiada nómina y poder cubrir todos sus gastos como comida, transporte u otros servicios esenciales. No obstante, algunos se encuentran con la desagradable sorpresa de que el dinero en su cuenta no ha variado pese a que ya se ha acabado el mes y van con el agua al cuello. En el peor de los casos, aquellos que no cuenten con un colchón financiero no podrán hacer frente a pagos como la hipoteca, la luz o el agua, lo que puede derivar en intereses adicionales.
El salario suele abonarse a mes vencido, es decir, una vez se ha realizado el trabajo. "Por costumbre en España, es común que el pago de salarios se realice entre los días 20 y 5 de cada mes", explica la solución para la generación de nóminas, PayFit. Pese a ello, el empresario y los trabajadores o sus representantes determinan la fecha de pago de los salarios. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Sin embargo, a veces ese mes se supera y se produce un retraso por parte de la empresa en el abono del salario a sus empleados. Esta conducta puede ser puntual, pero si la empresa convierte el pago tardío en una costumbre, ¿existe alguna sanción o penalización?
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de retraso en el pago del salario, el empleado tiene derecho a recibir un 10% adicional por mora salarial. Este criterio ha sido ratificado de forma contundente por el Tribunal Supremo, reforzando así la protección del trabajador. En términos prácticos, significa que si la empresa no abona la nómina en plazo, debe añadir ese 10% sobre la cantidad pendiente.
La ley no fija un día concreto a partir del cual se considera que existe retraso, ya que esto depende de lo pactado en el contrato, en el convenio colectivo o de la práctica habitual de pago en la empresa. Sin embargo, el derecho al recargo surge en cuanto se produce el impago o un retraso continuado en el abono del salario acordado.
Para cobrar este porcentaje, el trabajador debe presentar una demanda judicial reclamando las cantidades adeudadas. En ese procedimiento se aplicará el interés del 10% anual sobre el salario impagado, sin necesidad de que el empleado acredite daños o perjuicios: la compensación se activa de manera automática, según ha precisado el Supremo.
Conviene subrayar que este 10% no es una sanción, sino una compensación obligatoria destinada a resarcir al trabajador y garantizar su estabilidad económica, al mismo tiempo que desincentiva las malas prácticas empresariales.