Vivienda

Seguro de impago del alquiler: ¿Es legal cobrárselo al inquilino?

Los inquilinos morosos dejaron a deber, de media, casi 8.000 euros en 2024

Bloques de viviendas del barrio de la Concepción (Madrid)
Bloques de viviendas del barrio de la Concepción (Madrid)David JarLa Razon

Miedo al impago del alquiler. Este es un sentimiento compartido entre todos los propietarios que deciden arrendar su vivienda en algún momento de su vida para obtener un ingreso extra. Esto no es de extrañar, ya que tan solo el año pasado, los inquilinos dejaron a deber, de media, 7.957,6 euros, unos 350 euros más que en 2023. Esta cuantía equivale de media a siete meses de alquiler, ya que la renta media supera ya los 1.100 euros, según los datos del Observatorio del Alquiler.

Ante este escenario, son muchos los que deciden contratar un seguro de impago del alquiler, ya que así, la aseguradora será la encargada de pagar las mensualidades pendientes en el caso de que el inquilino deje de abonar lo que le corresponde. No obstante, ¿quién debe contratar esta póliza?

La contratación de un seguro de impago no es obligatoria, por lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula este tipo de póliza y tampoco menciona quién debe encargarse de pagarla. Sin embargo, esta normativa vigente sí que "estipula como nula de pleno derecho cualquier cláusula que imponga al inquilino costes injustificados", según explican desde la inmobiliaria online Housfy. Por tanto, en base a esta premisa, debería ser el propietario quien sufrage el coste del seguro, sin embargo, al no constar como su obligación legal, se podrá acordar con el inquilino.

La inmobiliaria online señala que algunos propietarios, al ver disminuida su rentabilidad por tener que hacer frente al pago del seguro de impago del alquiler, inflan el precio de las rentas mensuales de manera proporcional para camuflarlo y que este acabe siendo responsabilidad indirecta del inquilino.

¿Qué cubre este tipo de póliza?

Este seguro no solo protege al propietario que alquila su vivienda ante el impago de estas rentas, sino también de aquellos desperfectos que hayan sido ocasionados por los inquilinos. Estas son algunas de las incidencias que cubren ciertas pólizas:

  • Cobertura de las rentas impagadas: si el inquilino deja de pagar las cuotas, la aseguradora indemniza a los propietarios por las mensualidades impagadas.
  • Cobertura de desperfectos en la vivienda: si el inquilino causa daños en la vivienda, el seguro también se hará cargo del coste de los desperfectos
  • Asesoramiento profesional: el seguro incluye defensa jurídica que velará por los intereses del propietario si se realizan obras no consentidas, si se producen desperfectos en la vivienda o, en definitiva, se incumple el contrato de alquiler. También se recibirá asesoramiento legal en caso de impago o desahucio del inquilino.