Tribunales
El Supremo falla contra los peajes abusivos: rechaza que se paguen si hay obras que causan atascos
El Tribunal Supremo anula el cobro íntegro de peajes en la AP-9 durante las obras entre 2015 y 2018
El Tribunal Supremo ha anulado por abusivo el cobro íntegro de peajes en la AP-9 durante las obras realizadas entre 2015 y 2018, que provocaron importantes atascos, y considera que la concesionaria incumplió su deber de transparencia y no informó a los conductores de posibles alternativas.
En una sentencia fechada el pasado 17 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso presentado por el ministerio fiscal contra una sentencia de abril de 2021 de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
En contra del criterio de la audiencia provincial, el ministerio fiscal pedía que se anulara por abusivo el cobro íntegro del peaje de la autopista en todo caso, "sin moderar o eliminar su importe cuando no se está prestando el servicio en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez y/o seguridad del tráfico".
Autopistas del Atlántico (Audasa) era titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico (AP-9).
Entre el 27 de febrero de 2015 y el junio de 2018 Audasa llevó a cabo obras en dicha vía ante el incremento "notable" del tráfico que daba lugar a pérdida de fluidez, con un incremento de las incidencias y una merma en la funcionalidad de la autopista.
La ejecución de las obras generó "múltiples y habituales episodios de retención", que la Dirección General de Tráfico cuantificó en 202 retenciones de diferente intensidad, 81 de las cuales provocaron importantes atascos, señala el Supremo.
Pero Audasa no redujo durante el tiempo de las obras el importe del peaje, sino que lo incrementó a partir del 1 de enero de 2018, tras una inauguración de las obras el día 30 de diciembre de 2017, e incluso continuó realizando trabajos similares en la calzada con posterioridad a esa fecha.
El Supremo reconoce que las obras "eran beneficiosas porque iban a suponer una mejora en la prestación del servicio, al ampliar el número de carriles", pero la concesionaria "debió cumplir con la información previa a la aceptación por el usuario, señalizando con la antelación suficiente, no solo la realización de las obras, sino también la incidencia que estas podían tener en la fluidez de la circulación".
De este modo, los usuarios hubieran podido decidir con antelación si continuaban pese a la incidencia informada o si optaban por una vía alternativa.
"Los usuarios no consintieron la práctica de cobrarles íntegramente el peaje pese a la defectuosa prestación del servicio, porque no tuvieron la facultad de decidir, al no haber dispuesto de la información pertinente sobre la incidencia del tráfico", recalca la sentencia.
Los magistrados aclaran no obstante que no puede extenderse la prohibición a otras vías gestionadas por Audasa, porque la demanda va referida específicamente a la AP-9 y no hay pruebas de que lleve a cabo esta práctica en otras.