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Embargos

Me van a embargar mi vivienda y coche: ¿puedo cambiar su titularidad para evitarlo?

Traspasar una vivienda para evitar el embargo supone incurrir en un delito contra el patrimonio

Entrega de las llaves de un vehículo DRIIVEME Y SPOTICARDRIIVEME Y SPOTICAR

La cesta de la compra, la gasolina, el alquiler o la hipoteca, la luz o el Internet son tan solo algunos de los muchos gastos a los que tienen que hacer frente la gran mayoría de personas en nuestro país. No obstante, estar al corriente de pago no siempre es sencillo, sobre todo desde que la vida no ha dejado de encarecerse, lo que provoca que las deudas ahoguen a muchas familias y que tengan que vivir al día. No hacer frente a las deudas conlleva, en muchos casos, el embargo de bienes como puede ser una vivienda o un coche. Pero, ¿puede una persona cambiar su titularidad para evitar el embargo?

"Las consecuencias de hacer un cambio “de nombre” del propietario o propietaria de un coche o casa para evitar un embargo pueden ser muy graves", explican desde el portal de reclamaciones reclamador.es.

Aquel que realice el traspaso de una vivienda para evitar el embargo estaría incurriendo en un delito contra el patrimonio, concretamente, de alzamiento de bienes. Así lo establece el artículo 257 del Código Penal. Y es que serán castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multas de 12 a 24 meses –una cuota de dos a 400 euros diarios, según la normativa vigente– aquellos que realicen "actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder".

Asimismo, también será castigado el que se alce con sus bienes "en perjuicio de sus acreedores" o que con el mismo fin "realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación".

Embargo vivienda con dos titulares

Si una persona tiene deudas pendientes y una casa en régimen de copropiedad, se podrá embargar la vivienda con dos titulares. Sin embargo, solo se procederá al embargo de la parte deudora.

La vivienda embargada también podrá venderse. "Es más, suele ser una de las opciones más viables para intentar saldar la deuda que tiene el propietario de la vivienda embargada, ya que es una forma de conseguir el dinero que permita cancelar las deudas contraídas", sentencia el portal de reclamaciones.