Sentencia

Varapalo del Supremo a UGT, CEOE y CEPYME: anula la concesión directa de 30 millones en subvenciones

El alto tribunal considera que no se justifica que a finales de 2022 se salte una convocatoria pública en base a la crisis de la Covid-19 o a la guerra de Ucrania

Imagen del Tribunal Supremo
Imagen del Tribunal SupremoEuropa Press

Varapalo del Tribunal Supremo (TS) para el sindicato UGT y las patronales CEOE y Cepyme que tendrán que restituir una subvención directa de 30,6 millones de euros para cursos de formación. El alto tribunal ha declarado nulo el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que les concedió estas ayudas para la mejora la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE sin mediar un procedimiento ordinario de convocatoria pública, abierta a todas las organizaciones, que prevé la Ley General de Subvenciones. La sentencia considera que no se acreditaron las circunstancias excepcionales que justificasen la decisión de otorgarles esos más de 30 millones de euros.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que cuando el Real Decreto alude a circunstancias como la crisis pandémica o la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de estas ayudas está injustificado porque se otorgaron en un momento en el que ya se había recuperado la normalidad y el desarrollo ordinario de las actividades ciudadanas en todos los ámbitos tras la Covid-19.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, recuerda una situación anterior de características similares, cuando el Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, realizó una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres operadores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo Plan. En aquella ocasión, asegura, el tribunal optó por rechazar los recursos que se presentaron porque en ese momento sí se daban las circunstancias que la decisión de entregar de forma directa las subvenciones. En 2020 el país se encontraba en plena crisis pandémica, a falta todavía de vacunas y con importantes restricciones en vigor que tenían un impacto de calado en el desarrollo de la actividad económica.

¿Qué lo diferencia del escenario actual? Que las ayudas se volvieron a conceder de forma directa dos años después, a finales de 2022, cuando la situación de excepcionalidad ya no se daba. Por ello, el alto tribunal estima el recurso planteado por la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) y declara nulo el Real Decreto. «Como bien destaca la parte recurrente, no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical», indica la el texto legal que se conoció ayer.

Los magistrados destacan que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y cumplir con los requisitos que se regulan para una convocatoria pública, sin suprimir los informes, consultas y dictámenes que prevé. Para el alto tribunal, no hay constancia de que la situación de ese momento impida la consulta pública previa y el trámite de información pública.

Además, apela a un informe de la Intervención Delegada, que señaló que no estaban acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultasen la convocatoria pública. Para el Supremo, resulta evidente que las organizaciones empresariales y el sindicato que percibieron dicho importe no son los únicos interlocutores sociales que podían concurrir para hacerse con las ayudas, por lo que resta importancia al argumento que les atribuye una «posición única» para justificar la entrega directa de los más de 30 millones de euros.

Fuentes jurídicas han explicado a LA RAZÓN que la nulidad de este Real Decreto tiene efectos restitutorios, es decir, que todo tiene que volver a su estado inicial, por lo que UGT, CEOE y Cepyme tendrán que devolver los 30,6 millones de euros. En el plazo de un mes, aproximadamente, se iniciará la fase de ejecución de la sentencia, en la que tanto las entidades afectadas como la que presentó el recurso contra el Real Decreto tendrán que presentar alegaciones. Una de las opciones con las que cuentan el sindicato y las asociaciones empresariales consiste en presentar un recurso de nulidad.

Desde CEOE aclaran a este periódico que la subvención anulada es una ayuda directa para cursos de formación y no constituye un fondo del que dependa el desarrollo habitual de su actividad.