Vivienda
Vivo en un piso compartido y alquilo una habitación: ¿debo pagar fianza?
La fianza equivale a una mensualidad de renta
La vivienda es un bien de primera necesidad, sin embargo, esta parece haberse convertido en todo un lujo. Comprar y alquilar son alternativas que están al alcance de cada vez menos bolsillos, por lo que a muchos españoles no les queda más remedio que compartir piso, una opción que tampoco resulta económica a día de hoy.
Cuando se firma un contrato de alquiler será obligatoria "la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", según establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De esta forma, el casero se asegurará de que el inquilino cumplirá con sus obligaciones. Pero, ¿qué ocurre con el alquiler de habitaciones? ¿Es obligatorio pagar la fianza?
La LAU no especifica nada sobre los contratos de alquiler de habitaciones, ya que no están regulados por esta normativa, sino en lo dispuesto en el Código Civil al no tratarse de una vivienda completa y habitual. "Si en el contrato de alquiler se refleja claramente que el uso será como vivienda habitual, incluyendo el acceso a zonas comunes, duración, empadronamiento y fianza, podría ampararse bajo la LAU", explica el portal inmobiliario Idealista.
¿Se puede pedir fianza en un alquiler de habitación?
Pedir una fianza al inquilino es posible, independientemente de si el contrato de alquiler está regulado por la LAU o Código Civil. En el caso de que sea la Ley de Arrendamientos Urbanos la que regule el arrendamiento, la cantidad máxima de fianza que el casero puede solicitar es de un mes y deberá depositar este importe en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma.
Una vez finaliza el contrato del alquiler, por norma general, la fianza deberá devolverse al inquilino "transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", señala la vigente normativa.
¿Es obligatoria en un alquiler de habitación?
La fianza se usa como protección ante posibles impagos o desperfectos en la habitación, sin embargo, si el contrato de alquiler de habitación está regulado por el Código Civil no es obligatorio abonar esta cantidad. La cuantía quedará a criterio de las partes, ya que debe establecerse de mutuo acuerdo antes de formalizar el contrato, y el casero no tendrá que depositarla en ninguna entidad.
El inquilino, por su parte, puede rechazar el pago de la fianza y el casero a aceptar no recibirla si no la considera imprescindible. El portal inmobiliario asegura que "no existe ninguna ley que imponga esta exigencia en el alquiler de habitaciones amparado por el Código Civil, lo que deja abierta la posibilidad de pactar condiciones más personalizadas".
En cambio, si el alquiler de habitaciones se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos sí que será obligatorio para la fianza.