
Tribunales
Espaldarazo del Supremo a la transparencia: obliga al Gobierno a desvelar el código informático del bono social de la luz
Refuerza el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública ante los riesgos del uso de las nuevas tecnologías en la prestación de servicios públicos

El Ministerio de Transición Ecológica tendrá que facilitar a una fundación el código fuente de la aplicación informática BOSCO que permite a las eléctricas acreditar quiénes son beneficiarios del bono social de la luz al cumplir los requisitos que les reconocen como consumidores vulnerables. Frente a las reticencias de la Administración, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que, en aplicación de la Ley de Transparencia, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la propia Constitución, el derecho de acceso a la información pública "trasciende a su condición de principio objetivo rector de la actuación de las Administraciones públicas, para constituir un derecho constitucional ejercitable, como derecho subjetivo, frente a las Administraciones públicas, derivado de exigencias de democracia y transparencia, e inseparablemente unido al Estado democrático y de Derecho".
"No cabe cuestionar -afirma la Sala- la conveniencia de que las Administraciones públicas recurran a sistemas de toma de decisiones automatizadas para el eficaz desempeño de sus funciones o la adecuada prestación de servicios públicos". No obstante, precisa, "ello debe conllevar exigencias de transparencia de los procesos informáticos seguidos en dichas actuaciones, con el objeto de proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para su comprensión y el conocimiento de las características básicas de su funcionamiento, lo que puede requerir el acceso a su código fuente".
El tribunal llama la atención sobre los "riesgos que entraña el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las potestades públicas o la prestación de servicios públicos", como sucede en este caso, en el que se recurre a "sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en la actividad de las Administraciones públicas".
De ahí que en estos supuestos -recalca la Sala- el derecho de acceso a la información pública adquiere "especial relevancia", sobre todo cuando esa toma de decisiones en manos de un programa informático "tienen por objeto el reconocimiento de derechos sociales" como el bono social eléctrico del que se benefician las personas más vulnerables.
"Exigencias de transparencia"
El Supremo hace hincapié en reforzar las "exigencias de transparencia de los procesos informáticos" con el objetivo de "proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para su comprensión y el conocimiento de su funcionamiento, lo que puede requerir, en ocasiones, el acceso a su código fuente, a fin de posibilitar la comprobación de la conformidad del sistema algorítmico con las previsiones normativas que debe aplicar".
Los magistrados dan así la razón a la Fundación Ciudadana Civio -que recurrió la negativa de la Administración y una resolución posterior de la Audiencia Nacional-, que cuestionaba el rechazo de varias solicitudes de personas que sí consideraba vulnerables. Ahora, la Sala reconoce el derecho de la fundación a acceder al código fuente de la aplicación informática BOSCO, "desarrollada para que las empresas comercializadoras de referencia de energía eléctrica puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos previstos, legal y reglamentariamente, para tener la consideración de consumidor vulnerable y, por ende, resultan ser beneficiarios del bono social". Para, de esta forma, con la finalidad de que pueda conocer las operaciones diseñadas para la concesión del bono social y comprobar que se ajustan al marco normativo aplicable".
De esta forma, el Supremo anula la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y, la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 y estima el recurso de la Fundación Ciudadana Civio contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, declarando así su derecho a acceder al código fuente de la referida aplicación informática, condenando a la Administración del Estado a facilitárselo.
Riesgo para la seguridad de datos personales
La Administración consideró improcedente, por silencio administrativo, facilitar el código fuente -reclamado por la citada fundación en septiembre de 2018- aludiendo razones como la propiedad intelectual, la protección de las personas afectadas y de sus datos personales, la protección ciudadana, la integridad de la información y el control de acceso a la misma. Razones que fueron avaladas en primera instancia por la Justicia.
Según puso de manifiesto, el acceso a esa información "pondría en riesgo la protección y seguridad de los datos personales de las personas a las que afecta y de la propia Administración y supondría un perjuicio para la propiedad intelectual de la Administración puesto que su cesión sin licenciar podría ser utilizada para replicar la aplicación creada y desarrollada por la propia Administración".
En febrero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estimó en parte la reclamación de los recurrentes, instando al Ministerio a que en el plazo de diez días facilitase a la fundación "la especificación técnica de dicha aplicación".
El decreto que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para luchar contra la pobreza energética incluye en esta categoría a personas con discapacidad y en situación de dependencia, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, progenitores a cargo de menores en solitario, así como a familias numerosas, pensionistas por jubilación o incapacidad permanente que perciban la cuantía mínima de pensión y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Asimismo incluye commo consumidores vulnerables severos (a los que se aplica en la factura de la luz un descuento de hasta el 50% a los usuarios de rentas más bajas o en riesgo de exclusión social.
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