Tribunales

La Justicia europea da la razón al rapero Valtònyc y aleja su entrega a España

El abogado general concluye que la euroorden no debe ejecutarse según la legislación de 2015

El rapero Valtònyc huyó a Bélgica para evitar la cárcel
El rapero Valtònyc huyó a Bélgica para evitar la cárcellarazonAp

La entrega a España del rapero Josep Miquel Arenas Beltrán, conocido como Valtònyc, se complica. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, considera que el cantante sólo puede ser reclamado por la justicia española según el código penal del año 2012 y no el del año 2015. En el año 2017, la Audiencia Nacional condenó al rapero por la composición de unas canciones entre 2012 y 2013 al alegar que las letras constituían enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas y le impuso una pena de prisión de dos años y medio, el máximo castigo previsto por el Código Penal en ese momento. Tras la modificación del año 2015, este mismo delito pasó a ser castigado con un pena máxima de tres años.

Tras su huida Bélgica para evitar la cárcel, la Audiencia Nacional emitió una euroorden en la reclamaba la detención del rapero al justificar que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas está comprendido dentro de la categoría de terrorismo. La legislación europea establece la entrega automática en un listado de 32 delitos entre los que está incluido el terrorismo siempre y cuando la pena en el Estado emisor conlleve la privación de libertad en al menos, un máximo de tres años. Ésta es precisamente la rendija utilizada por la defensa de Valtònyc para evitar la doble tipificación y su entrega automática a España. El tribunal de primera instancia de Gante ya dio la razón al rapero, pero en la apelación de la Fiscalía el tribunal de segunda instancia belga, éste prefirió remitir la cuestión al alto tribunal europeo antes de volver a pronunciarse. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, suelen seguirse en un 80% en la sentencia definitiva del tribunal Se espera que este fallo firme llegue en unos meses.

Aunque el abogado general no entra al fondo de la cuestión, su dictamen supone un varapalo a la euroorden emitida por la Audiencia Nacional. A la hora de fijar el umbral de la pena, la justicia europea asegura que la normativa comunitaria se refiere a la “legislación penal que es aplicable en el Estado miembro emisor al delito o delitos concretos a que se refiere la euroorden de detención europea”. Esta apelación a los “delitos concretos” implica que en el año 2012 el código penal español tan sólo contemplaba un castigo penal inferior a los tres años y que esto excluye la doble tipificación de delito de terrorismo.