El desafío independentista
El Tribunal de la UE desestima la petición de Junqueras para ocupar su escaño
El líder de ERC había solicitado esta medida cautelar al recurrir ante el Luxemburgo la vacante de su escaño tras la decisión de la Junta Electoral Central española y el TS.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este martes la petición del líder de ERC Oriol Junqueras de establecer medidas cautelares que le permitieran ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, informó la corte en un comunicado.
Junqueras había solicitado esta medida cautelar al recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la vacante de su escaño tras la decisión de la Junta Electoral Central española y el Tribunal Supremo, informa Efe.
El exvicepresidente catalán, condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación en el marco del juicio del ‘procés’, reclamaba igualmente que se tomen todas las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos los privilegios, inmunidades y derechos fundamentales de Junqueras como miembro del Parlamento Europeo.
Así, el TGUE deniega la solicitud de suspensión de la decisión del Parlamento Europeo sobre la vacante del escaño en la Eurocámara alegando que “no parece que el Parlamento Europeo haya adoptado una decisión desestimatoria de la solicitud de 20 de diciembre de 2019” en este sentido. La Eurocámara tomó nota el pasado 13 de enero de la elección de Junqueras como europarlamentario con efectos desde el 2 de julio del pasado año pero hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020.
Esta decisión se adoptó después de que la Junta Electoral Central (JEC) declarara la ineligibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad y de que el Tribunal Supremo acordara el pasado mes de enero que el líder de ERC no podía desplazarse al Parlamento Europeo a jurar su cargo ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el mismo. En cuanto a la petición de medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus privilegios e inmunidades, así como su derecho fundamental a ejercer plenamente su condición de miembro del Parlamento Europeo hasta el momento en que se dicte sentencia en el recurso de anulación, recuerda que no es competente en este sentido. “Esta solicitud parece conculcar el sistema de reparto de competencias establecido en el artículo 266 TFUE, en virtud del cual el juez de la Unión Europea no puede sustituir al Parlamento Europeo para adoptar en su lugar decisiones en materia de ejecución de una sentencia que anula un acto de dicha institución”, indica al respecto, informa Ep.
Puesta en libertad
Entre otras medidas, la defensa del exvicepresidente catalán también reclamó que se ordenara a España la inmediata puesta en libertad de Junqueras para poder ejercer plenamente su cargo de eurodiputado mientras no se dicte sentencia en el procedimiento principal. A este respecto, el vicepresidente del TGUE rechaza esta medida alegando que “el juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio”, como en este caso son las autoridades españolas. Igualmente, se declara no competente sobre la petición para suspender la decisión del Parlamento Europeo por la que se hacía constar la vacante de su escaño y, en este sentido, señala que Junqueras “no ha logrado demostrar que, a primera vista, la concesión de las medidas provisionales solicitadas esté material y jurídicamente justificada (fumus boni iuris)”.
En este sentido, recuerda que el Parlamento Europeo se limitó, esencialmente, a hacer constar la vacante del escaño con efectos desde el pasado 3 de enero de 2020 “sin poder controlar la regularidad del procedimiento nacional que condujo a la anulación de su mandato y, por tanto, a la vacante de su escaño”. Así, argumenta que la anulación del mandato de un diputado, derivada de la aplicación de la legislación nacional, implica automáticamente la expiración del mandato del diputado de que se trate, así como la vacante del escaño de ese diputado y que el Parlamento Europeo “es simplemente informado de la expiración del mandato por lasautoridades nacionales, y de la fecha de conclusión de este por su presidente”.
De este modo, el TGUE concluye que no resulta competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato, puesto que es simplemente informada de esta situación, que resulta exclusivamente de una decisión de las autoridades nacionales competentes. El Tribunal General recuerda que dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior y que el auto puede interponer ahora recurso de casación contra este auto ante la vicepresidenta del Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses y diez días a partir de su notificación
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