Coronavirus

Coronavirus: recomendaciones de los abogados sobre custodia de menores

El Colegio de Abogados de Madrid insta a los progenitores que no puedan “garantizar el confinamiento adecuado para la salud de sus hijos” a renunciar temporalmente a la custodia

Emma pintando alimentos
Emma pintando alimentoslarazonLa Razón

El Colegio de Abogados de Madrid ha hecho públicas unas recomendaciones sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas en casos de separaciones y divorcios durante la vigencia del estado de alarma y las medidas de limitaciones de movimientos impuestas por el Gobierno. La Sección de Familia y Sucesiones de la institución insta en primer lugar a los progenitores a seguir las normas sanitarias y el sentido común, “aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor”. Y recuerda que, comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad que incluye el decreto, “deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo”.

Los abogados hacen hincapié en que si el progenitor no puede "garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos” -viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo...- debe “renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación”. Igualmente, insta a aquellos padres que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, a “anteponer el interés de los menores y la salud pública” a la custodia de los mismos hasta que no se levante el estado de alarma.

La situación actual, subraya el colegio de abogados, “no elimina las necesidades de los menores”, por lo que se recuerda a los progenitores “la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas”. De hecho, la Asociación Europea de Abogados de Familia ha alertado de que algunos progenitores están escudándose en el estado de alarma para suspender el régimen de visitas de sus hijos menores de edad.

Estas son otras de las recomendaciones del Colegio de Abogados de Madrid:

  • Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.
  • Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.
  • Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está atribuida a uno de ellos, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio. Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto con el menor mediante comunicación por vía telefónica, Skype, Facetime o WhatsApp, lo que quien tenga asignada la custodia estará obligado a facilitar.
  • Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma. Si dicho estado se prolonga por más dos semanas, se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
  • Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.
  • Llamamiento a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y a distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional – con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.
  • Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la Comunidad de Madrid (900 102 112) o por la comunidad autónoma que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y que se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.