Coronavirus

Estado de alarma: ¿Qué pasa con el régimen de visita de los menores?

La Asociación Europea de Abogados de Familia alerta de que algunos progenitores suspenden el contacto de sus ex parejas con sus hijos esgrimiendo las limitaciones de movimientos

Juzgados de Familia de la calle Gervás
Juzgados de Familia de la calle GerváslarazonGoogle Maps

La expansión del coronavirus y el cierre de los colegios también está afectado al régimen de visitas de hijos menores entre padres separados o divorciados. La Asociación Europea de Abogados de Familia (Aeafa) ha constatado cómo con esta pandemia algunos progenitores que tienen atribuida la guarda y custodia de hijos menores han decidido suspender las visitas por el coronavirus. En una nota de prensa, esta asociación asegura que el cierre de colegios, centros educativos y puntos de encuentro y la posterior declaración del estado de alarma por parte del Gobierno han contribuido a “entorpecer” el cumplimiento de los regímenes de visitas fijados judicialmente. “Esta situación está perjudicando gravemente a los menores y a los progenitores no custodios, que son los que menos posibilidades de defensa tienen”, denuncian.

Muchos progenitores -hace hincapié esta agrupación de abogados- “se han negado a mantener el régimen de visitas alegando que como no funcionan los puntos de entrega y recogida, no hay manera de cumplir lo establecido en la sentencia”. Otros alegan la limitación de la libertad de circulación de personas impuesta en el decreto de alarma para interrumpir el régimen de visitas. El Colegio de Abogados de Madrid ha difundido una serie de recomendaciones sobre cómo ejercer la custodia de los menores durante el estado de alarma.

La Asociación de Abogados de Familia califica ambos comportamientos de “abusivos” y “contrarios a derecho” y esgrimen el artículo 158 del Código Civil (que habilita al juez para adoptar "las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores) con el objetivo de solucionar estos contratiempos a corto plazo, o incluso aconsejan a los progenitores afectados solicitar el cambio de custodia “por el grave e incorrecto ejercicio de la misma”, una vía esta última más a largo plazo.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recuerda que corresponde al juez cualquier modificación en el régimen de visita o custodia si los mismos se ven afectados por el estado de alarma.

Para aclarar estas posibles controversias, la asociación ha elaborado un informe en el que recuerda el derecho constitucional de todos los españoles "a la ejecución de las sentencias en sus propios términos", ya que de lo contrario, subraya, serían "meras declaraciones de intenciones". Las sentencias firmes "son inmodificables", añade esgrimiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), "pues si pudieran ser modificadas en un proceso de ejecución se produciría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se estaría cambiando el contenido de una sentencia sin el debido proceso contradictorio".

Aunque muchos progenitores, explica la asociación, “están decidiendo impedir el cumplimiento del régimen de visitas en la creencia de que no podrá prosperar ninguna ejecución contra ellos al argumentar que se limitan a cumplir el régimen en los términos acordados” -dado que las resoluciones que establecen los regímenes de visitas no contempla una situación excepcional como la actual-, la Aeafa recuerda que el derecho “contempla posibilidades de ejecutar sentencias que por el transcurso del tiempo o por otros motivos no pueden ejecutarse en sus propios términos”.

En relación al estado de alarma, la asociación aclara lo que considera un aspecto fundamental del decreto del Gobierno, como son las excepciones previstas a las limitaciones a la libertad de circulación de personas y vehículos, entre ellas las que tengan por objeto la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. “No es cierto que el real decreto impida los desplazamientos para cumplir con los regímenes de visitas, pues lo permite expresamente”, concluye. E incide, además, en el hecho de que al ser una norma limitativa de derechos “siempre debe ser interpretada de la manera menos restrictiva para el ejercicio de los derechos civiles”.

Ante cualquier tentativa de impedir el ejercicio del régimen de visitas, la Asociación Europea de Abogados de Familia aconseja remitir por Whatsapp, correo electrónico, burofax con acuse de recibo o certificación de contenido al progenitor renuente “un escrito comunicando que no se aplica la limitación de la libre circulación de personas para el cumplimiento del régimen de contactos parentofiliales” y que el cierre de colegios, puntos de encuentros o cualquier otro sitio donde deban realizarse las entregas “no impide el régimen de visitas, debiendo sustituirse aquellos lugares por el sustitutivo más adecuado a la situación: el domicilio del custodio, el cuartel de la guardia civil o comisaría más cercana, la puerta del juzgado de guardia, o un centro comercial abierto al público”.

“Mala fe” del progenitor

Si no hay contestación, continúa, "lo más rápido será contactar con su abogado" para que presente una ejecución de sentencia urgente o para que ponga en funcionamiento los mecanismos que otorga el mencionado artículo 158 del Código Civil.

Si el Juzgado tarda en resolver la controversia, “en cuanto se vuelva a la normalidad deberá solicitarse judicialmente recuperar los días perdidos” y estudiar la posibilidad de pedir un cambio de medidas “ante la mala fe del progenitor custodio”.

Para la AEF, “es precisamente en los momentos de crisis como el actual en los que se puede apreciar en su auténtica dimensión la capacidad de cada progenitor para facilitar el contacto de sus ex parejas con los menores, algo que en situaciones de normalidad se facilita “porque una sentencia le obliga”. Pero en momentos excepcionales como el actual, incide la asociación letrada, “se abre la posibilidad del cambio de custodio, pues quizá la labor más importante del progenitor custodio sea siempre la de facilitar el contacto de los menores con el no custodio, pues de no hacerlo pone en grave riesgo el desarrollo afectivo y emocional de sus hijos”.