Coronavirus

El juez decidirá si modifica el régimen de visita o custodia de los menores con padres separados si afecta el estado de alarma

Tendrán está potestad si no hay un acuerdo previo entre los progenitores

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmeslarazon

En aquellos procedimientos de familia en que el estado de alama pueda afectar al régimen de visitas, custodia y estancia de menores con sus padre será el juez el que determine acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, siempre que, además de que sea vean afectados por la situación excepcional que vive el país provocada por la pandemia del coronavirus y el estado de alarma, no haya un acuerdo previo entre los progenitores.

De hecho, la Asociación Europea de Abogados de Familia (Aeafa) ha constatado cómo con esta pandemia algunos progenitores que tienen atribuida la guarda y custodia de hijos menores han decidido suspender las visitas por el coronavirus.

Así lo ha decidido la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial reunida de forma extraordinaria hoy en un acuerdo en el que se parte de que “las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma”, ya que una vez que se han adoptado "entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

Sin embargo, ello no significa que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por el decreto que estableció el estado de alarma, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso" para presevar la finalidad del Decreto del estado de alarma y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

De esta forma, concluye el CGPJ, la suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas" del Decreto del estado de alarma.

De todas formas, lo anterior no es obstáculo para que las juntas sectoriales de los juzgados de familia puedan adoptar acuerdos con el objeto “de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado” el mencionado Decreto.