CDC

Archivada la investigación al Defensor del Pueblo catalán por su “gratis total” a la final de la Champions

De la Mata descarta el cohecho porque el empresario que invitó a Ribó, su esposa y su hija a Berlín en 2015 no lo hizo en razón de su cargo

Rafael Ribó, a su salida de la Audiencia Nacional tras declarar ante el juez De la Mata el pasado febrero
Rafael Ribó, a su salida de la Audiencia Nacional tras declarar ante el juez De la Mata el pasado febreroAlberto R. RoldánLa Razon

La Audiencia Nacional ha archivado la investigación por cohecho al Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo catalán, Rafael Ribó, que fue invitado por un empresario imputado en el “caso del 3%”, de supuesta financiación irregular de Convergencia Democrática de Cataluña (CDC), a la final de la Champions disputada en Berlín el 6 de junio de 2015 entre el Fútbol Club Barcelona y la Juventus de Turín. El juez José de la Mata rechaza así la pretensión de la Fiscalía de que la causa se remitiera al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, competente para investigar a Ribó por su condición de aforado.

El magistrado concluye que “no existen indicios fundados y serios que permitan afirmar sólidamente que el regalo” realizado por el empresario Jordi Soler -respecto al que también archiva la investigación- a Ribó fuese en “consideración a su función, por lo que ha de concluirse que esta conducta queda extramuros del Derecho Penal, sin que otras valoraciones desde otras aproximaciones (políticas, éticas o morales) resulten relevantes ni pertinentes en el marco de esta resolución ni de un proceso penal”.

Según Anticorrupción, el empresario invitó a varias personas a la final, lo que supuso un coste de 39.000 euros, en un "viaje comercial". Para la Fiscalía, la invitación al Síndic solo podía tener por objeto la "mera consideración" al cargo que desempeñaba. Ribó, denunció el Ministerio Público, "no solo acepta ser invitado, sino que toma la iniciativa para obtener un mayor beneficio al solicitar expresamente que también sea invitada su hija Alba, lo que efectivamente se produce". El importe del viaje fue facturado a nombre de Electromecánica Soler, Grupo Soler Constructora y Soler Global Service, sociedades del empresario investigado.

Sin embargo, el instructor subraya que no se puede sostener que Soler “admitiera en su excursión aérea a Ribó y su familia en consideración a su cargo, sino por razones ajenas a esta función pública”. “Se han facilitado explicaciones razonables -añade- que contextualizan el desplazamiento” en meras relaciones amistosas “y lo alejan de la consideración al cargo o función”.

No consta “relación directa alguna” con el empresario

Además, añade, “no ha quedado acreditada la existencia de relaciones comerciales o empresariales o contractuales de clase alguna entre Soler y sus empresas y el Síndic de Greuges, de modo que tampoco resulta razonable atribuir a cálculos económicos sobre futuros retornos o a intereses empresariales la aceptación por parte de Soler de estos pasajeros en su vuelo a Berlín”.

En el viaje, recuerda el magistrado, participaron “dos grupos de distinta procedencia”. Por un lado, el propio Soler y “sus familiares y compromisos comerciales”. Por otro, el ex diputado de CiU Rafael Camp y su esposa, así como otras personas próximas a ellos, entre los que estaban Ribó, su esposa y su hija, que se sumaron a la expedición “gracias a la gestión” realizada por Camp. “El viaje en efecto se produjo, incluyendo el alquiler de un avión y una furgoneta para los desplazamientos desde Barcelona a Berlín y dentro de Berlín”, añade De la Mata.

Pero el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional asegura que “no consta que existiera relación directa alguna” entre Ribó y Soler, “ni que exista vínculo alguno entre ellos”. “La razón de ser de todo el acontecimiento -añade- es exclusivamente la relación de ambos con Camp, como éste mismo afirma”. Es él, recalca, quien pregunta al empresario “si tiene espacios libres en el avión y si pueden sumarse al acontecimiento Ribó con otra persona de su familia”. Y es también Camp quien más tarde “pregunta de nuevo si queda una plaza libre para otra persona adicional”, la hija del Síndic. “Soler le responde afirmativamente, y no hay razón alguna para afirmar, con un mínimo rigor, que la respuesta hubiera sido distinta en caso de que el requerimiento hubiera sido realizado por Camp en beneficio de cualquier otra persona”.