Desescalada

De la mascarilla obligatoria al control sanitario en viajes: principales medidas para la ‘nueva normalidad’

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación que entrarán en vigor a partir del 22 de junio.

El real decreto aprobado hoy por el Gobierno en el Consejo de Ministros establece una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación a llevar a cabo a partir de la fase 3 de desescalada, durante la “nueva normalidad” y que entrarán en vigor a partir del 22 de junio.

  • Desde el 21 de junio, España al completo estará en la misma situación y se permitirá la movilidad por todo el territorio nacional.

Medidas de prevención

  • Siempre que no se garantice la distancia interpersonal, la obligatoriedad del uso de mascarillas y de medidas de higiene seguirán vigentes. El uso de mascarilla obligatorio en en la vía pública, bajo sanción de hasta 100 euros.
  • Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
  • También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
  • El real decreto incorpora las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
  • El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento.
  • Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.
  • Las aerolíneas, las compañías de autobuses, las navieras y Renfe, que trabajan con asiento preasignado, deberán conservar por un periodo de cuatro semanas los registros de pasajeros: el Real Decreto establece la “obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas”.
  • La norma obliga a las compañías a ponerla a disposición "cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario”.
  • Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
  • Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
  • Obligatorio también será la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, los establecimientos comerciales, los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
  • Los servicios de salud tendrán que realizar una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica molecular, siempre que haya un caso sospechoso y tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.
  • Los aeropuertos gestionados por Aena, deberán contar con los recursos necesarios para “garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales”
  • El real decreto incorporará medidas que garanticen la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
  • Este decreto estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria, algo por ahora indefinido.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica

  • El real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de declaración obligatoria urgente.
  • Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
  • Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
  • Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
  • En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
  • Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.