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Gobierno de España

El Gobierno aprueba la ley que obliga a denunciar al cónyuge si comete delitos contra un hijo

El anteproyecto elaborado por el departamento de Pablo Iglesias aumenta el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores: empezará a contar cuando la víctima cumpla 30 años

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de la Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. La norma fue bautizada por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, como ‘Ley Rhodes’ por el pianista británico del mismo apellido, James Rhodes, que sufrió abusos sexuales cuando era un niño y que ha luchado por la aprobación de esta norma. El vicepresidente Iglesias ha calificado como “fundamental” para proteger los derechos de la infancia y la adolescencia y ha avanzado su intención de buscar un consenso amplio “en el trámite parlamentario”.

- Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad. Las Administraciones Públicas deberán establecer mecanismos adecuados de comunicación, accesibles y seguros. Se fomenta la comunicación de situaciones de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes por otros menores. La futura Ley obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

- De forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

- Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.

- Los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia comprendidas en esta ley. Protocolos que contemplen específicamente actuaciones respecto a la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de personas menores de edad sujetas a medidas protectoras y que residan en dichos centros.

- Se pauta como obligatoria la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor, cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal, sobre los hechos objeto del procedimiento.

- Se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, exigida por toda la normativa internacional, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia.

- Se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.

- Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad.

- Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social.

- Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, con independencia de la situación económica de la víctima.

- Se recoge un completo listado de indicadores de riesgo para la valoración de esta situación a las Entidades Públicas de protección de menores.

- Se modifica de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.

- Se va a crear un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia.

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