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Coronavirus: nueva condena a la Administración por no facilitar equipos de protección a los sanitarios

Un juzgado de Huesca cree que era "absolutamente necesario" adoptar medidas preventivas y considera que el Gobierno aragonés no actuó con la "diligencia exigible"

Coronavirus.- Zaragoza.- El Hospital Miguel Servet cierra la UCI de apoyo creada para enfermos de COVID-19
El Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en la imagen, cerró la UCI de apoyo para enfermos de coronavirus el pasado 4 de mayolarazonGOBIERNO DE ARAGÓN

El Juzgado de lo Social de Huesca ha condenado al Servicio Aragonés de Salud (SAS), al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y a la Diputación General de Aragón (DGA) a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo “A” los equipos de protección individual (EPIs) adecuados ante los riesgos de contagio por coronavirus. Su titular, Eduardo Bernués, concluye que en cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales, en el momento en que las administraciones dispongan de estos medios de protección, y en función del grado de exposición al riesgo, han de proporcionarse a todos los centros sanitarios -públicos, concertados y privados- de la provincia oscense.

El magistrado, que estima así la demanda presentada por el sindicato de sanitarios Fasamet contra las citadas administraciones, recuerda que “la seguridad en el trabajo es un derecho esencial”, por lo que era “absolutamente necesario adoptar las medidas preventivas más exigentes, en un ámbito de protección de la salud pública, no sólo por el riesgo de que el personal sanitario se viera afectado por el virus, sino por la propia incidencia en la propagación que tiene que el colectivo más expuesto por su profesión no tuviera los medios necesarios para prevenir el contagio”.

En su resolución, hace referencia a diversas directivas de la Unión Europea en las que se hace referencia a las medidas que se han de promover para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en el ámbito laboral, al tiempo que subraya que la Constitución obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Aunque el magistrado reconoce que resulta “notorio” que ha existido una situación de desabastecimiento de equipos y medios de protección para el personal sanitario en febrero y marzo pasados, advierte al mismo tiempo que “desde finales de enero se puso de manifiesto que nos encontrábamos en un contexto de emergencia sanitaria internacional” y recalca que ya a principios de febrero la OMS -que efectuó en ese mes cinco alertas sobre el coronavirus- avisó de que se adquirieran equipos de protección para sanitarios, “lo que en el ámbito que nos encontramos, por cuestiones de salud pública”, determinaba la obligación de la Administración de adoptar “una situación de prevención”. “En definitiva –afirma-, lo cierto es que no se actuó con la toda la diligencia exigible” para proteger a los trabajadores sanitarios.

De ahí que considere que por esa escasez de EPIs el personal sanitario ha desarrollado su trabajo bajo la existencia de un riesgo grave para la salud por su exposición a la Covid-19. Un riesgo que se ha materializado, añade, en un alto índice contagios entre el personal sanitario, con mayor incidencia que en el resto de la población. “Atendiendo al riesgo y el resultado provocado por el incumplimiento” de las administraciones demandadas, asegura que ha existido una “lesión del derecho a la integridad física, íntimamente vinculado al derecho a la salud”.

La situación que actualmente vivimos, reconoce, “era difícil de imaginar hace tan sólo unos meses, siendo notorio que se trata de un escenario mundial dramático”. No obstante, constata que sí ha existido “una situación de desabastecimiento de equipos y medios de protección para el personal sanitario”, pese a que “inicialmente no se reconocía abiertamente esta situación de escasez”.