Tribunal Supremo

El Supremo cambiará de ponente de la resolución al recurso de Torra contra su condena por desobediencia

Inadmite de plano la recusación presentada por presidente catalán contra todos los magistrados que debían resolver la abstención, aceptada, de Miguel Colmenero

El magistrado Miguel Colmenero no será finalmente el ponente del recurso que debe resolver la Sala Segunda del Tribunal Supremo interpuesto por el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, y al pago de una multa de 30.000 euros. El magistrado ponente solicitó apartarse del caso al haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central, algo a lo que la Fiscalía no se opuso. La vista para dirimir el recurso está fijada para el próximo 17 de septiembre.

La Sala señala que dada los hechos origen de la abstención planteada por Colmenero se tiene “por justificada” la misma, por lo que se le aparta de intervenir en el recurso. Ahora, se deberá designar al nuevo ponente. Si finalmente el Supremo confirma la sentencia o mantuviese la inhabilitación especial aunque fuese durante un tiempo menor que el fijado por el TSJ de Cataluña en su sentencia, Quim Torra dejará de ser de forma inminente presidente de la Generalitat, una vez que la resolución sea ejecutada por el TSJ catalán.

Por otro lado, en el marco de esta pieza de abstención, el Pleno de la Sala Segunda ha dictado otro auto en el que acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada por Joaquim Torra contra once magistrados de esta Sala, a quienes correspondía resolver la petición de abstención.

En su auto, afirma que la recusación es “extemporánea” y se funda en “causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable ab initio si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención”.

Añade que la recusación se plantea contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente, por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”. Por ello rechaza de plano la admisión a trámite de la recusación.