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El Gobierno tiene hasta un año para decidir sobre los indultos

En los últimos cinco añoo se concedieron 182; y en 2109 sólo se otorgaon 39, frente a los 4.123 que fueron denegados.

Sesión de control en el Senado
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, es a quien corresponde realizar la propuesta sobre las peticiones de indulto a los condenados por el "procés!!FERNANDO VILLAREFE

¿Qué Ley rige la concesión de indultos?

La Ley de 18 de junio de 1870, que es donde se establecen las reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia. Es decir, es una Ley que tiene ya una vigencia de 150 años, sin apena modificación alguna.

¿Hay delitos que están excluidos en la solicitud de esa medida de gracia?

No, no hay exclusión alguna. Cualquier condenado con independencia del delito puede solicitarlo, de modo particular o un tercero. Incluso los condenados a la pena más graves, prisión permanente revisable, tienen derecho legal a pedirlo. Eso sí, los reincidentes en el mismo delito no pueden solicitarlo.

¿Cuál es entonces el único requisito que se exige?

El que sobre el interesado pese una condena firme sobre la que ya sólo se puede acudir al Tribunal Constitucional o instancias europeas. De tal forma, que si la sentencia condenatoria no es firme porque cabe recurso ante un tribunal superior, es imprescindible esperar a que la resolución sea firme.

¿Quién puede presentar una petición de indulto y ante qué institución se formaliza?

La puede presentar tanto el interesado directamente, es decir, el condenado, como cualquier otra persona, asociación, sindicatos, etc. No es necesario que se tenga relación con el afectado. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno. La instancia correspondiente se presenta ante el Ministerio de Justicia, que es quien iniciará los trámites.

¿Hay que pedir informes previos a la resolución?

Sí, el Ministerio de Justicia debe dar traslado de la solicitud al tribunal sentenciador –en el caso de Basa, al Tribunal Supremo-, el cual pedirá informe a la Fiscalía para que exprese su apoyo u oposición a la medida de gracia y a la parte perjudicada del delito. Posteriormente, el propio tribuna sentenciador debe emitir su propio dictamen. Los dos informes se remitirán al Ministerio de Justicia, que, en ningún caso, tienen un carácter vinculante, por lo que el Gobierno tiene plena libertad para seguir o no esos criterios.

¿Existe un plazo máximo para resolver la solicitud de medida de gracia?

Sí, el plazo máximo es de un año desde que se registra hasta la resolución. Esto, en el supuesto de Bassa, puede impedir que la decisión sobre esa indulto entre en el debate electoral ante un previsible adelanto con las urnas en Cataluña. Si transcurrido ese plazo la petición no ha sido resuelta, se considera que ha sido denegada la petición.

¿Quién adopta la decisión final?

El Consejo de Ministros, tras recibir la propuesta correspondiente del Ministerio de Justicia y su concesión se atribuye al Rey.

¿Qué opciones tiene el Ejecutivo?

El Gobierno cuenta con tres opciones: denegar la petición, conceder un indulto parcial o uno total.

¿En qué consiste un indulto parcial?

En la remisión de algunas de las penas impuestas, o de parte de ellas, que no haya cumplido todavía. También en esta modalidad se incluye la posibilidad de conmutar la pena por otra menos gravosas.

¿Y en indulto total?

Significa el «perdón» de toda la pena que le quede por cumplir. Sin embargo, en ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito.

¿Se puede recurrir la concesión o denegación del indulto?

Sí, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

¿Cuántos indultos se han concedido los últimos años?

En los últimos cinco años, 182; y en 2109 sólo 39, frente a los 4.123 que fueron denegados.