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Confinamiento

Análisis: Limitados pero no enjaulados

LA RAZÓN explica con expertos la diferencia entre restringir movimientos y confinar a la población desde el punto de vista jurídico

Ambiente en el barrio madrileño de Carabanchel el día que se ha anunciado la posible llegada de nuevas restricciones de movilidad en la capital con motivo del Covid 19 Alberto R. RoldánLa Razón

El gobierno de la Comunidad de Madrid decidió ayer tomar medidas restrictivas y limitar ciertas actividades con un único objetivo: doblegar la curva de contagios en la Comunidad. La propia idiosincrasia de la Región magnifica la decisión porque hablamos de la capital de España y del principal motor económico del país. Sin embargo, las medidas anunciadas ayer por Isabel Ayusoson similares a las que ya se han aplicado en municipios de menor tamaño y están amparadas en nuestro ordenamiento jurídico. Su único fin: proteger el derecho a la salud, recogido en nuestra Constitución.

¿Por qué no podemos hablar de confinamiento?

El profesor de derecho administrativo en la Universidad Complutense, José Luis Villar, sostiene que no se quiere volver a hablar de confinamiento «porque esa expresión es descalificadora y alude a una suspensión de derechos fundamentales y de libertad de circulación». Según explica en la actualidad siguen vigentes los decretos leyes –que tienen rango de ley–que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez durante el estado de alarma. «Ahí tendrían amparo las decisiones adoptadas por la Comunidad», sostiene el experto. Además, recuerda que están la ley de Salud Pública y de Medidas especiales en materia de Salud –tan citadas en los últimos meses–. No obstante, añade, «lo óptimo hubiera sido que durante estos meses se hubiera aprobado una Ley en el Parlamento» para esta situación excepcional de pandemia. En su opinión, Madrid «está en el ojo del huracán, haga negro o blanco». De la misma opinión, es Ibor Fernandes, profesor de Derecho en la Universidad Cardenal Cisneros: «Confinar es de puertas para adentro, en casa». La restricción de movimiento en el barrio puede entenderse porque «trae aparejado otras medidas como el cierre de locales». El objetivo, insiste, es «tomar medidas accesorias que impidan la sobreactividad y que generan reuniones que provocan la propagación del virus. Hay que tomar medidas».

¿ Podría un Tribunal ordinario tumbar estas medidas?

Villar subraya que «no se puede arriesgar la Comunidad a que ocurra esto». No en vano, hay medidas que afectan a toda la Comunidad, tales como limitar el número de personas que se pueden reunir y esta medida se puede tomar amparándose en la Ley de Salud. «Estas restricciones generales no suponen la limitación de un derecho fundamental por lo que no precisan la declaración de un estado de excepción», recuerda Villar. Se trata de una restricción de la movilidad que no es lo mismo, desde el punto de vista jurídico, que el confinamiento, porque puedes circular. El experto pone un ejemplo: «Comparémoslo con un señal de trafico: me dicen que no puedo entrar y esa prohibición no altera ningún derecho fundamental». No obstante, podría pasar lo mismo que en el mes de agosto cuando un Tribunal las tumbó y posteriormente, otro, superior lo anuló. De ahí la importancia de la seguridad jurídica.

¿Cuál es el soporte jurídico sobre el que se sustentan las medidas de la Comunidad de Madrid?

Habrá que leer la Orden cuando se publique pero Ayuso ha dicho que se ampara en la órdenes del Ministerio de Sanidad.

¿Qué diferencia existe entre restringir el movimiento y confinar a la población desde el punto de vista jurídico?

Desde el punto de vista jurídico, la restricción del movimiento no afecta al contenido de un derecho fundamental como sí sería el confinamiento. Si no me permiten salir de casa, esa circunstancia sí que afecta directamente a mi libertad de circulación en base al artículo 19 de la CE y es un derecho fundamental. Sin embargo, si yo puedo salir pero no sobrepasar un limite, eso no afecta a un derecho fundamental. Especialmente si hay una norma que prevé esa posibilidad en caso de emergencia sanitaria como la actual.

¿Cuáles serían esas normas?

Las órdenes ministeriales, algunos de los decretos leyes del Gobierno durante la pandemia, y eventualmente, la Ley General de Salud Pública, que en su artículo 154, cabe todo ya que cuando habla de las medidas que puede adoptar una Comunidad señala que «se puede hacer cualquier otra cosa» y, por lo tanto, siempre que estén vinculadas a la defensa de la Sanidad como bien público, se podrían adoptar.

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