Coronavirus

Fumar en la calle: ¿Nos lo pueden prohibir?

El veto al tabaco en los espacios públicos se puede camuflar con la obligación de uso de la mascarilla, además de los estudios que aseguran que es un vector de trasmisión

Desde que se puso fin al estado de alarma y el conjunto del país inauguró «la nueva normalidad» se han ido flexibilizando algunas restricciones pero, según avanza el verano y aumentan los rebrotes, las comunidades autónomas han planteado otras medidas adicionales para tratar de reducir el riesgo de trasmisión del coronavirus. Entre las más llamativas figura la prohibición de fumar en la calle, una medida que fue adoptada por Galicia por primera vez y que rápidamente copiaron otras comunidades.

Ante el anuncio de otras regiones de adoptar medidas similares, el Consejo de Interterritorial del Sistema de Salud publicó once pautas «de obligado cumplimiento» con el objetivo de dotar de cierta homogeneidad a las medidas que todos los territorios estaban adoptando. Siguiendo las recomendaciones de Sanidad, la Comunidad de Madrid aprobó el pasado miércoles las nuevas medidas frente al coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad que fue publicada este miércoles, 19 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en la que se prohibía fumar en vía pública, el cierre de los locales de ocio a la una de la madrugada o la prohibición de comer en el metro, entre otras. Solo dos días después de su entrada en vigor, el magistrado, sustituto del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, las dejó sin efecto al entender que se basan en recomendaciones del Ministerio de Sanidad –consensuada entre todas las comunidades el pasado 14 de agosto– que no ha habían sido publicadas previamente en el Boletín Oficial del Estado. Además, él señalaba que «desde una Comunidad autónoma no se pueden limitar los derechos fundamentales sin una previa declaración de estado de alarma».

Tras la polémica suscitada, fuentes del Ejecutivo aseguraron que la pauta de la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno no tenía que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pues es un acto administrativo dirigido a las distintas autonomías, que son las que deben publicar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante el Covid-19 al ser las competentes para aplicarlas en sus distintos territorios. Y además, insistieron en que son medidas «proporcionadas» para evitar la propagación de la enfermedad, acordes con la Ley de Salud Pública, y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.

Más allá de esta polémica, el hecho de prohibir fumar o el cierre del ocio nocturno genera un choque con las libertades de los ciudadanos. Bien es cierto que recientemente, más de 200 expertos escribieron una carta a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para advertir sobre la transmisión del coronavirus a través del aire, haciendo hincapié en que la covid-19 se propaga no solo por contacto directo con las gotas expulsadas por una persona infectada, sino que puede mantenerse en el aire en gotitas aún más pequeñas, llamadas aerosoles. Y es aquí donde se fundamentaría la prohibición de fumar.

Fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN aseguran que «igual que te han impuesto el uso de la mascarilla, si hay razones sanitarias y un juez dice que si está justificado, evidentemente te pueden restringir ese derecho». Para que la prohibición no pueda ser anulada, esgrimiendo la libertad individual de los ciudadanos, existe un argumento que es el que están utilizando la mayoría de comunidades que está relacionado con el uso de mascarilla. «Te pueden prohibir quitarte la mascarilla». De hecho, este el precepto que se recoge en las once medidas del Consejo de Interterritorial del Sistema de Salud que dice, concretamente, «sólo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla durante el consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, en los supuestos en que pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de, al menos, 2 metros». Es decir, la pretendida prohibición de fumar en espacios abiertos de uso público se camufla con la obligación de los ciudadanos de usar la mascarilla.

Lo mismo ocurre con el cierre del ocio. Todas las medidas que se están adoptando desde el mes de marzo chocan o restringen nuestras libertades. Y el cierre del los establecimientos nocturnos es otra más que se toma en aras de la salud. Según los expertos consultados, la clave está en que esas medidas cumplan unos requisitos: que no sean discriminatorias; que responda a un fin general –en este caso la salud–; y que la medida se adecue al interés general. En el caso del cierre del ocio nocturno, por ejemplo, es necesario para lograr que la epidemia no se expanda y la justificación que da la administración es la elevada proporción de contagios vinculados a este tipo de establecimientos.