Economía

Audiencia Nacional

Absueltos de blanqueo y delito fiscal la mujer y dos hijos del expresidente de Pescanova

La Audiencia Nacional constata que ocultaron en Andorra 2,6 millones, pero concluye que ese dinero no provenía del grupo pesquero sino de sus negocios hípicos

El ex presidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa
El ex presidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousalarazon

La Audiencia Nacional ha absuelto a la mujer y a dos hijos del expresidente de Pescanova Manuel Fernández Sousa de los delitos fiscales y de blanqueo de los que estaban acusados por ocultar supuestamente 2,6 millones de euros en cuentas andorranas, por los que se enfrentaban cada uno a una condena de tres años de prisión. La Fiscalía solicitaba esa pena para María del Rosario Andrade y Pablo e Ignacio Fernández Andrade, mientras la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, pedía cuatro años de cárcel para la mujer por delito fiscal y tres para sus hijos.

La Sala considera acreditado que los tres acusados abrieron cuentas corrientes en Andbank que no fueron declaradas a Hacienda, como obliga la normativa para el modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero. Dichos fondos alcanzaron un total de 2.671.450 euros, de los cuales 2.521 fueron abonados mediante ingresos en efectivo y los 150.000 restantes fueron trasferidos desde la cuenta interna de una sociedad panameña.

Los magistrados constatan que esas cuentas “permanecieron ocultas a la Hacienda pública y la jurisdicción española hasta que las autoridades de Andorra comunicaron su existencia” a la Audiencia Nacional en contestación a una comisión rogatoria cursada por el titular del Juzgado de Instrucción número 5.

El tribunal afirma desconocer con certeza el origen de los fondos con los que se nutrieron de forma aparentemente unificada las tres cuentas bancarias andorranas en los años 2009, 2010 y 2012, pero precisa que “lo que sí aparece acreditado es que tales fondos no proceden de las cuentas de la sociedad Pescanova S.A. o de alguna de sus filiales”.

La Audiencia apunta un posible origen de esos fondos al afirmar que la investigación ha acreditado las actividades relacionadas con la hípica desarrolladas por los acusados en años anteriores a que se realizaran esos ingresos. Por ejemplo, explica la Sala, la mujer de Fernández Sousa se dedicó entre 1987 y 2007 " a la cría y reproducción de caballos, lo que le proporcionó cuantiosos ingresos cuando eran vendidos, en sumas que no han sido precisadas"; y en cuanto a sus hijos Pablo e Ignacio, reseña que se dedicaron de 1992 a 2006 “a la doma de caballos y a las competiciones deportivas ecuestres, en las que ganaron por premios importantes cantidades de dinero, que no han quedado tampoco determinadas”.

Caballos “caros” de 300.000 a un millón de euros

El tribunal recuerda, por ejemplo, la declaración como testigo del ex presidente de la Federación Hípica Gallega Carlos Domínguez, que aseguró que Andrade “tenía caballos de competición, una yeguada mediana cara, muy buena” compuesta “por 15 o 30 caballos” valorados “entre 300.000 euros y un millón”. Ella, corroboró ante el tribunal, “criaba caballos”.

Otra testigo, apunta la Sala, aseguró que a partir de que sus hijos dejaron de montar, por incompatibilidad con los estudios, “se fue parando la actividad y María del Rosario se fue desprendiendo de los caballos paulatinamente, hasta venderlos todos”. Fue alrededor de 2006, dijo, cuando “cesó como propietaria de caballos”.

En definitiva, hace hincapié el tribunal, los fondos ingresados en Andorra “no procedían de previas actividades delictivas, siendo coherente, lógica y verosímil la unánime versión de los acusados acerca de que dicho efectivo ingresado en las cuentas andorranas procedía del negocio ecuestre que desarrollaban. De ahí que, por falta de prueba sólida y contundente, haya que absolverlos del delito de blanqueo de capitales”.

A juicio de los magistrados, no ha quedado acreditado que los acusados cometieran una infracción tributaria de consecuencias penales por los ingresos inicialmente no declarados en 2009, 2010 y 2012 y que estaban depositados en las cuentas andorranas. Y hacen hincapié en que no se les puede aplicar la reforma de la normativa tributaria de octubre de 2012 que impulsó la prevención y lucha contra el fraude, porque los hechos de los que están acusados ocurrieron en fechas anteriores a la entrada en vigor del artículo 39,2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Disposición Adicional 8ª de la referida Ley 7/2012.

Dictamen de la Comisión Europea

Los ingresos realizados en Andorra tuvieron lugar en relación a los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2012 -recuerda el tribunal- cuyos períodos impositivos debían haberse liquidado de modo voluntario hasta el 30 de junio de 2010, 2011 y 2012, respectivamente. En cambio, a efectos penales y conforme a la normativa en vigor desde el 31 de octubre de 2013, la deuda tributaria se ha unificado y se ha aplicado toda al ejercicio de 2013, y no a cada uno de los ejercicios 2009, 2010 y 2012, que fue cuando se originó.

Se trata de una conducta de las autoridades tributarias españolas, recuerdan los magistrados, que ha sido tajantemente reprochada por la Comisión Europea en un dictamen de febrero de 2017, en el que considera la misma “claramente discriminatoria y desproporcionada”, invitando a España a la adopción de las medidas de ajuste correspondientes, lo que no ha efectuado en los dos meses concedidos. Ello ha implicado, subraya la Sala, el inicio de un proceso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actualmente en tramitación.

En todo caso, recalca el tribunal, “no puede ser amparada aquella conducta, al vulnerar los principios informadores del Derecho Penal, atinentes a la legalidad, a la predeterminación normativa, y a la irretroactividad de las normas penales desfavorables”.

“No procedencia criminal del dinero”

Tras el análisis de toda la prueba practicada en la vista oral, la Audiencia considera que la acusación de blanqueo de la Fiscalía no puede prosperar porque “lo impide la abundante prueba practicada, de la que claramente se deducen los fundamentales datos atinentes, por un lado, a la no procedencia criminal del dinero ingresado entre 2009 y 2012 en las cuentas abiertas en la entidad bancaria andorrana Andbank y, por otro lado, a la existencia de actividades lucrativas de los acusados relacionadas con el negocio de compra y venta de caballos y con las competiciones hípicas”.

En opinión de los magistrados, se aprecia una falta de conexión de los hechos enjuiciados con cualquier indicio de delito que llevara a la detentación de las cantidades ingresadas en Andorra, especialmente cuando en la pieza principal no se ha ejercitado contra los acusados acción pública alguna por supuestamente haber desviado fondos de las sociedades pertenecientes al Grupo Pescanova en beneficio de alguno de ellos.

En cuanto a la acusación de delito fiscal, la Sala señala que la aplicación de los principios de irretroactividad de las normas penales desfavorables, de prescripción del delito -como ha reprochado la Comisión europea- y de legalidad penal “constituyen obstáculos que impiden que estemos en presencia de una verdadera y real comisión delictiva punible”.