Coronavirus
Petición de suspensión urgente de la orden de Madrid que acata las restricciones de Sanidad
Tras rechazar la Audiencia la suspensión de esas limitaciones, el abogado que la solicitó esgrime ahora que con la resolución autonómica esas medidas afectan ya “a millones de ciudadanos”
Tras la negativa de la Audiencia Nacional a suspender por vía de urgencia las restricciones en Madrid, el abogado que solicitó la medida ha solicitado también la suspensión cautelarísima de la orden la Consejería de Sanidad de Madrid del pasado día 1 que plasmaba esas medidas -recurridas también por la propia Comunidad- acordadas por el Consejo Interterritorial de Salud y recogidas después en una orden del Ministerio de Sanidad.
El letrado Curro Nicolau asegura en su escrito -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que dado que la Audiencia argumenta que las resoluciones impugnadas en un principio no afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos hasta que no se incluyesen en una resolución autonómica, “ahora ya no hay duda de que afectan directamente” tanto a él como a “millones de personas” pues desde las 00:00 del pasado sábado, recuerda, “son de aplicación las medidas restrictivas de los derechos fundamentales” de circulación y reunión.
En su recurso contra la orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, el abogado solicita a la Sala de lo Contencioso-administrativo la ampliación del objeto del recurso original pues, subraya, las medidas acordadas por el Gobierno de Madrid “son exactamente las mismas medidas que se contienen en el acuerdo del CISNS” (Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud).
“Hoy sí que existe -argumenta- la actividad administrativa” a la que se refiere la Audiencia en el auto en el que rechaza la suspensión cautelarísima de las restricciones al no advertir razones de urgencia, una resolución “que afecta directamente a los derechos fundamentales del recurrente y millones de ciudadanos de Madrid particularmente”, pues ya se publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado viernes la orden de la Consejería de Sanidad que, a regañadientes, ha aplicado las nuevas limitaciones.
Tras esa resolución, recalca, “sí que existe una urgente necesidad en la suspensión de las restricciones de derechos fundamentales aludida, ya que el recurrente y millones de personas a día de hoy ya están viendo totalmente limitados sus derechos por un procedimiento empleado con auténtico fraude de ley, abuso de derecho y desviación de poder”.
La nueva orden autonómica -mantiene- “despliega efectos restrictivos de derechos fundamentales” a las “pocas horas de ser adoptada y publicada”, lo que supone que las medidas de la orden del ministro de Sanidad “han sido directamente aplicadas”. “Todo el tiempo que transcurra hasta la resolución del presente procedimiento, que puede ser incluso de meses -denuncia- es tiempo” durante el cual los ciudadanos “ven restringidos y vulnerados sus derechos fundamentales. Es tiempo y disfrute de los derechos que nunca podrá ser recuperado ni resarcido”, añade en referencia a unos derechos “que gozan de la máxima protección constitucional y que se están viendo ya vulnerados por unas decisiones administrativas de dudosa legalidad”.
El letrado deja claro que lo que plantea es en realidad “un recurso indirecto frente a la orden del ministro de Sanidad impugnando de manera directa la orden de la Comunidad de Madrid citada, que es la que afecta directamente a este ciudadano en la restricción de los derechos que venimos aludiendo (libre circulación y reunión)”.
En cuanto a su nueva petición de suspensión urgente de la orden autonómica, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto alude a dos circunstancias que justifican la adopción de una medida cautelarísima, la “inmediatez de la ejecución del acto” y la “dificultad o imposibilidad de reversión” del mismo.
“Ambas circunstancias se dan de manera palmaria en el presente caso -sostiene-. Nos encontramos ante actos administrativos del todo conexos (la eficacia inmediata depende el uno del otro al conferirse un plazo de “transposición de 48 horas” por parte de la orden ministerial), y que despliegan su eficacia cuasi inmediata”. “Cada minuto, cada hora, cada día, cada semana, nunca volverán, porque el tiempo que transcurre en la restricción de derechos es irrecuperable”, se queja. “Son millones de restricciones las que se están produciendo en estos momentos. Y nunca más el recurrente ni millones de personas que se ven afectadas por las disposiciones dictadas pueden volver a recuperar esa Libertad cercenada”.
Efectos económicos y sociales de las medidas
Los derechos fundamentales ahora supuestamente vulnerados -asegura- “no pueden esperar a una sentencia o una pieza de medidas cautelares, en tanto que hablamos de la libertad como principio rector de todo el sistema de derechos y libertades públicas contenidas en la Constitución”. “El confinamiento de la población, o la limitación de movimientos o el número de personas en una reunión en el ámbito privado o público, supone anular los derechos fundamentales de los ciudadanos, que si bien podría tener encaje constitucional en el estado de excepción, no ha sido acordado”
Para el letrado, “los poderes ejecutivos, del Gobierno de España y de la Comunidad de Madrid, se han extralimitado y han hecho un uso abusivo de sus facultades en cuanto a la restricción”. Y aunque deja claro que “en ningún caso se pretende quitar importancia a la pandemia que todos vivimos” y recalca que “siempre deben respetarse las medidas de salud pública y deben seguirse las directrices de los expertos en epidemiología”, defiende que “todo ello debe realizarse en el marco del Estado de Derecho y respetando lo dispuesto en nuestra Carta Magna y en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico”.
El Gobierno y la Comunidad de Madrid, dice en su recurso, “deben acomodar las medidas sanitarias al más absoluto respeto de nuestro Estado de Derecho”. Y es que para el recurrente, una orden “ni mucho menos puede delimitar el ejercicio de un derecho fundamental como ahora el de reunión o libre circulación”.
En definitiva, concluye que “existen circunstancias de especial urgencia que exigen el restablecimiento urgente e inmediato de los derechos fundamentales de los ciudadanos” al ser “irreparables los daños y perjuicios ocasionados en tanto que el tiempo en el libre ejercicio de tales derechos es irrecuperable”.
El interés público prioritario, admite, “es preservar la salud pública” y “a nadie escapa” -continúa- la importancia de evitar la propagación del virus y evitar muertes y saturación de nuestro sistema sanitario". “Pero las medidas restrictivas deben centrarse en las personas que son agentes propagadores del virus, no en las personas sanas a quienes con la excusa de una enfermedad que no padecen se les priva de sus derechos”. “Nos encontramos ante una gravísima crisis sanitaria, pero también ante una gravísima crisis económica y social que también se ve agravada por las restricciones”, advierte.
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