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El juez rechaza investigar si Podemos “infló” las donaciones a la “caja de solidaridad”

Niega la condición de perjudicada a la ex senadora que denunció una supuesta administración desleal para no convertir la causa en una “investigación prospectiva”

celia Canovas, exsenadora de Podemos
celia Canovas, exsenadora de PodemosIrene_LinguaSenado Podemos

El titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, que investiga la supuesta financiación irregular de Podemos, ha rechazado ampliar el objeto de la causa a un posible delito de administración desleal tras la denuncia interpuesta por una ex senadora del partido, Celia Cánovas, a quien niega -con el apoyo de la Fiscalía y la negativa de Vox- la condición de perjudicada y la posibilidad de ejercer la acusación particular en el procedimiento. La denunciante ya ha recurrido la decisión judicial

En una resolución del pasado lunes, el instructor hace hincapié en que no es objeto de esta causa “investigar la totalidad de las presuntas conductas irregulares llevadas a efecto” por el partido de Pablo Iglesias, “convirtiendo este procedimiento en una investigación prospectiva sobre la actividad de dicho partido”. Y recalca que para que se investigara el uso y destino de los fondos de la “caja de solidaridad” (donde los cargos de la formación morada ingresaban una parte de su sueldo para fines sociales) “deberían existir indicios del uso irregular” de los mismos, que en estos momentos considera “inexistentes”.

Para el magistrado el solo hecho de que Podemos extendiese un certificado a efectos fiscales de que en 2018 había donado 5.000 euros cuando en realidad ella solo aportó 3.000 no releva por sí mismo “un uso inadecuado de dichos fondos” ni resulta significativo de una operación de blanqueo. De hecho, no cree que esa discrepancia en cuanto a la cantidad pueda dar lugar a una investigación penal, al considerar que solo si tras pedir las aclaraciones pertinentes en el seno de la propia formación se advirtieran indicios delictivos debería acudir a un juzgado.

Respecto al posible destino de esos fondos para el pago de sobresueldos a cargos de Podemos, el juez recuerda que ya archivó la investigación al resepcto por administración desleal al no existir indicios de que la “caja de solidaridad” se usara para un fin distinto para el que fue concebida.

En su razonamiento, aclara que no se puede considerar a Cánovas perjudicada por ninguno de los objetos de la investigación: la supuesta adjudicación irregular de las obras de reforma de la sede del partido, un posible delito electoral “que puede estar relacionado con un delito de financiación ilegal” y una presunta administración desleal que habría llevado a cabo la gerente de la formación morada “al haber reconocido a alguno de sus cargos complementos retributivos inadecuados”. No obstante, le recuerda que sí puede personarse en todo caso como acusación popular tras el abono de la correspondiente fianza.

En su informe, la Fiscalía sostiene que no puede considerarse a la ex senadora como perjudicada pues “entregó las cantidades voluntariamente para los destinos establecidos en la normativa interna del partido”, por lo que “el mero desconocimiento del destino de las cantidades entregadas no determina” que pueda ser considerada como tal. Y respecto a la denuncia de blanqueo, defiende que sostener la existencia de ese delito en la mera diferencia entre la aportación que hizo y la certificación que recibió a efectos fiscales resulta “claramente desorbitado”. “No se refiere cuál es el delito precedente ni manifiesta más allá de meras sospechas determinadas por la existencia de este procedimiento”, asegura la fiscal Lorena Álvarez en su escrito.

La ex senadora de Podemos ha recurrido ya esa decisión y en el escrito dirigido al instructor se pregunta por qué no se le considera perjudicada “por el dinero donado al partido que se ha dedicado a fines diversos que nada tienen que ver con la caja de solidaridad”. Asimismo, insiste en que para acreditar la existencia de un delito de administración desleal basta, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “la simple desaparición de bienes”, sin que sea necesario probar “dónde se han dirigido”. “Cualquier socio-afiliado -mantiene- es perjudicado, estando perfectamente legitimado para ejercer la acusación particular” que ahora se le niega, vulnerándose según ella el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, recuerda que aunque el magistrado archivó la investigación por administración desleal en relación al uso de esa caja de solidaridad, “dicha resolución no es firme”, pues ha sido recurrida.

“No se trata de una prospección”, asegura su representación letrada, sino de un presunto desvío de esas cantidades “de forma que se dejan de ingresar en el patrimonio de la sra. Cánovas, como compensación a su trabajo”, para destinarlas “a otros presuntos pagos no establecidos ni regulados en los fines de constitución de dicho fondo, resultando evidente la ofensa y perjuicio” ante lo que considera indicios “evidentes” de administración desleal.

Del mismo modo, Cánovas reprocha a la Fiscalía que “tergiverse” la realidad al afirmar que esos pagos eran voluntarios al entender que de la documentación aportada se desprende “de forma inequívoca la ausencia de toda voluntariedad en su otorgamiento”.