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El fiscal avisa: «El indulto no puede ser moneda política de cambio»

La medida de gracia al «procés» no debe «satisfacer intereses políticos»

Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”larazon

«No concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública», y, además, no ha existido arrepentimiento de ningún tipo que les hagan merecedores de la concesión de un indulto. Esta es la conclusión a la que llegan los cuatro fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadenas, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno para oponerse frontalmente a la concesión de esa medida de gracia para ninguno de los 12 condenados por el «Procés», nueve de ellos a penas de prisión.

Pero, además de esa postura, los fiscales dejan claro que no se pueden utilizar «atajos» para burlar la sentencia del Supremo y dejan claro que el indulto no es «una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global».

Y no sólo ello. Los representantes del Ministerio Público van más allá todavía y advierten que no se puede alterar la «filosofía» de la Ley de Indulto para que esta medida de gracia pueda operar, «lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios».

Este aspecto lo relacionan los fiscales con la previsión constitucional –artículo 102– de que el indulto no se puede otorgar a los miembros del Gobierno. Sin embargo, el Ministerio Público considera que esa previsión es extensible también a los integrantes de los ejecutivos autónomicos. Así, si se atiende al alto grado de competencias que como Gobierno autonómico tenían conferidas la Generalitat. « se comprende que la distinción» a esos efectos entre el Gobierno de España y el Gobierno de una comunidad autónoma carece de sentido», y que en realidad esa norma «impone un criterio interpretativo manifiestamente contrario a su concesión basado en la naturaleza del delito cometido».

Sólo por «razones políticas»

De esta forma, al no existir ningún motivo para indultar a los condenados del «procés» es por lo que la Fiscalía llega a la conclusión de que su concesión a esos condenados se basaría «única y exclusivamente en razones de conveniencia política y no en motivos particulares de carácter excepcional que lo justifiquen».

Por otro lado, reitera la gravedad de los hechos que originaron la condena: «Lo que sucedió en Cataluña no fue una sedición al uso. Fue mucho más que una grave alteración del orden público», con un «decidido propósito de declarar la independencia y segregar esa parte del territorio del Estado» para proclamar la «República

El delito de sedición en Europa

Tampoco es aceptable para la Fiscalía la alegación de que el delito de sedición por el que ha sido condenado no existe en Derecho comparado. En este punto, sostiene que si se analiza la legislación comparada, «muy particularmente la de los países de nuestro entorno cultural más próximo (Francia, Italia, Bélgica), lo que en la legislación española se configura como un delito de sedición, en otras legislaciones como las citadas anteriormente se denomina rebelión, y lo que en España se tipifica como delito de rebelión en las legislaciones de algunos países nórdicos (Alemania, Suecia, Finlandia) se denomina delito de alta traición» que conlleva penas muy graves.