Terrorismo
El etarra Troitiño ya puede salir de prisión
La resolución de la Audiencia que concedió el tercer grado al ex miembro del «comando Madrid» ya es firme, al haber expirado el plazo para recurrirla
La excarcelación del etarra Antonio Troitiño por razones humanitarias no cuenta ya con impedimento legal alguno. La Audiencia Nacional acordó el pasado día 11 conceder el tercer grado al exintegrante del sanguinario «comando Madrid», que padece una enfermedad incurable, pero no ha sido hasta ahora, al terminar el plazo para recurrirla –según han confirmado a LA RAZÓN fuentes jurídicas–, cuando esa resolución se ha convertido en firme. Nada impide, por tanto, que Troitiño –que fue condenado a penas que sumaban más de 2.700 años de prisión por 22 asesinatos y que en la actualidad cumple una condena de casi seis años de cárcel– pueda abandonar la prisión de Soria beneficiándose de un régimen de semilibertad que debe precisar la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
El ex miembro de ETA, de 63 años, podrá por tanto salir de prisión y regresar únicamente para dormir a la espera de que se resuelva su expediente de libertad condicional, una medida que respalda la Fiscalía, que no ha recurrido la concesión del tercer grado.
En la propia resolución en la que el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, estimó el recurso interpuesto por el etarra avalando la progresión de grado, el magistrado acordó que se incoase el expediente de libertad condicional. Asimismo, Castro dejaba claro que en aplicación de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, al ser superior a cinco años la pena impuesta a Troitiño (por reintegrarse en ETA tras huir a Reino Unido en 2011 al ser puesto en libertad por un error judicial tras pasar 24 años encarcelado) «deberá esperarse a que el auto se declare firme a efectos de ejecución». Ahora, ese último obstáculo ya ha desaparecido.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias apuntan que una vez la Audiencia Nacional comunique por escrito a la prisión de Soria que la concesión del tercer grado ya es firme, la Junta de Tratamiento determinará las condiciones en las que Troitiño puede ejercer esa semilibertad. El pasado octubre, Interior autorizó su traslado de la cárcel de Estremera (Madrid) a la de Soria, donde desde entonces cumple su última condena (por integración en ETA, impuesta en 2017).
La decisión judicial se adoptó tras analizar los informes médicos, que acreditan que Troitiño –que cumplió condena entre otros por el atentado en la madrileña Plaza de la República Dominicana, en la que ETA asesinó a doce guardias civiles con un coche-bomba en 1986– sufre un «padecimiento grave e incurable», un tumor cerebral por el que está recibiendo un tratamiento (sesiones de quimioterapia) que en su caso «será paliativo y nunca curativo».
El magistrado sustentó la decisión en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que establece que los enfermos muy graves con padecimientos incurables «podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad» sin tener en cuenta otras variables.
De ahí que la Audiencia hiciese primar el estado de salud del penado sobre otros requisitos que la legislación exige para obtener el tercer grado. Castro así lo constata en su resolución, en la que aseguraba que si esa calificación dependiese de lo que dispone la normativa penitenciaria sobre la necesidad de tener en cuenta «el historial delictivo, individual, social y en definitiva la evolución positiva en el tratamiento reinsertador en el que el sujeto asume plenamente la gravedad de la actividad delictiva y sus consecuencias, no cabría concederlo». Y es que, señala, en ese sentido «la evolución no ha sido los suficiente favorable».
Esos informes de los facultativos, exponía el juez Castro, certifican que su enfermedad solo puede ser tratada «con medidas paliativas» y que, además, su estancia en prisión «podría dificultar las mismas» teniendo en cuenta «la necesidad de tratamiento analgésico intensivo o incluso de colocar una sonda para alimentación».
«La situación médica actual, las circunstancias de que el tratamiento sea paliativo, el tiempo de cumplimiento de condena, la edad fisiológica del penado, así como el hecho de que la organización terrorista a la que pertenece el interno se encuentra derrotada y ha declarado su final definitivo –argumentaba el magistrado– avalan la valoración de no reincidencia, sin perjuicio de que en el expediente de libertad condicional se fijen las reglas de conducta y medidas» que permitan confirmar este pronóstico.
El terrorista –que ya ha cumplido la mitad de su condena– fue puesto en libertad en 2011 en aplicación de la «doctrina Parot» por un error en el cómputo de sus condenas y estuvo huido de la Justicia entre abril de ese año y junio de 2012. Tras ser detenido en Londres se abrió un largo proceso de extradición que no concluyó hasta que fue entregado a España en 2017 y condenado por haberse integrado en Reino Unido en el «colectivo de refugiados» de la banda terrorista, que incluso le facilitó documentos de identidad falsa que se encontraban en su domicilio londinense cuando fue arrestado.
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