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Cataluña

Impuestos

El TC avala el recargo de la tasa turística en Cataluña

El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley autonómica que habilita al Ayuntamiento de Barcelona a incrementar esas tarifas a hoteles y cruceros

La terminal de cruceros del Puerto de Barcelona Enric FontcubertaEFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la tasa turística que aplica la Generalitat a los visitantes por estancias en hoteles y, también, en cruceros, y el recargo que habilita para que el Ayuntamiento de Barcelona pueda incrementar esa cantidad.

El Pleno desestima así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por más de 50 diputados del PP contra el artículo 5 de la Ley de Medidas Fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que permite la imposición de tasas municipales a los cruceros.

La normativa recurrida permite al Ayuntamiento de Ada Colau imponer un recargo sobre las tarifas del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) y hacerlo extensivo a las estancias en cruceros turísticos, incluidas las embarcaciones que fondeen en puertos catalanes.

Con esa ley en la mano, el Ayuntamiento de la ciudad condal aprobó una ordenanza por la cual ese recargo se incrementará progresivamente a partir de este año desde los 0,75 euros por persona y noche hasta los 1,25 euros en 2024.

En la sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta de la institución, Encarnación Roca- se descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

El TC constata la finalidad “primordialmente recaudatoria” del impuesto, y recuerda que la propia normativa admite que ese gravamen es una medida dirigida a incrementar los ingresos “dado el contexto de crisis económica y financiera internacional en el que Cataluña se encuentra”.

También las embarcaciones que solo fondeen

En efecto, la ley autonómica recurrida modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico. Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.

La Generalitat esgrimió que el hecho de que la norma autonómica sujete a gravamen a todos los pasajeros, desembarquen o no en el puerto, no acarrea que la ley “grave realmente la estancia del buque en el puerto, sino que grava efectivamente la estancia (alojamiento) de los pasajeros en embarcaciones de crucero con independencia de la conducta turística que desarrollen”.

El objetivo del impuesto es gravar “la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y la estancia en el mismo”, así como la “prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva autoridad portuaria de los que se benefician” sus ocupantes.

La normativa considera que una embarcación queda amarrado a un puerto “desde el momento en que se lanza el primer cabo durante el atraque hasta el momento en el que aquel suelta la última amarra”, y que está fondeado en las instalaciones portuarias “desde el momento en que se fondea el ancla hasta el momento en que se quita el ancla del fondo”.

No restringe la libertad de circulación

El TC también excluye que la sujeción al impuesto de la estancia en embarcaciones de crucero turístico suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional, puesto que el TC entiende que no se trata de una medida tributaria de corte proteccionista.

Y aunque para los magistrados “es cierto que el establecimiento de un impuesto a los usuarios de los servicios de alojamiento en un establecimiento turístico” en Cataluña, incluidos a los pasajeros de un crucero turístico, “supone un coste suplementario respecto de otros destinos dentro del territorio nacional”, esos costes adicionales no suponen “un efecto restrictivo más oneroso” sobre el acceso a esos servicios turísticos para los visitantes en relación a los residentes en la comunidad autónoma.

Asimismo, se rechazan las tachas de inconstitucionalidad que sobre el principio de igualdad se imputan a la legislación autonómica por sujetar al impuesto las estancias en embarcaciones de crucero turístico y se descarta asimismo que la comunidad autónoma haya invadido la competencia exclusiva estatal en materia tributaria habilitando al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto catalán correspondientes a la capital catalana.

Los magistrados señalan que la misma legislación estatal la que prevé esta posibilidad a través de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, exigiendo únicamente que así se prevea de forma explícita en una ley autonómica.

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